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Corte Constitucional aclara sobre fallo de reincidencia

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BOGOTÁ COLPRENSA

Tras la polémica decisión de la Corte Constitucional sobre la reincidencia, que no es otra cosa que evitar traer a colación situaciones ilegales cometidas por una persona en el pasado para ser merecedor de una nueva captura, el alto tribunal aclaró los argumentos que en su momento consideraron regidos a la ley.

En noviembre pasado la Sala Plena dejó claro los criterios para ordenar detenciones preventivas de los ciudadanos. El primero de ellos es que la mera detención ilegal, o la conducción y la inclusión posterior en libros de minuta policial no constituyen captura. Dijo que de no ser así se vulnera el derecho a la libertad.

En el análisis de constitucionalidad de ese entonces, la Corte consideró necesario aclarar que solo puede hablarse de captura cuando esta sea ordenada por el juez correspondiente o cuando la misma haya sido legalizada por el juez de control de garantías o al existir, por ejemplo, captura en plena realización del presunto delito.

La Sala Plena consideró constitucional la disposición que establece que “cuando la persona haya sido capturada por conducta constitutiva de delito o contravención, dentro del lapso de los tres años anteriores, contados a partir de la nueva captura o imputación, siempre que no se haya producido la preclusión o absolución en el caso precedente”.

En razón a otro artículo que dice que “se entenderá que la libertad del capturado representa peligro futuro para la sociedad”, la Corte declaró tal acción como inexequible dado que la detención preventiva debe valorarse en concreto y en relación con las características específicas del caso, más no con circunstancias ocurridas y valoradas en procesos judiciales anteriores.