Diario del Cesar
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Un límite territorial no puede dejar a nadie sin agua, dijo la corte

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La Corte Constitucional dejó una regla clara para los colombianos que viven en zonas rurales o en límites entre municipios sin agua potable: ni la raya territorial que separa una jurisdicción de otra ni la falta de cobertura de un acueducto pueden servir de excusa para negarles el acceso al líquido. El mensaje salió de un caso concreto en Antioquia, pero la doctrina aplica a todo el país.

La decisión la tomó la Sala Tercera de Revisión, integrada por la magistrada Lina Marcela Escobar y los magistrados Juan Carlos Cortés y Héctor Alfonso Carvajal, quien presidió la Sala y redactó el fallo.

La sentencia retoma una línea que la Corte viene construyendo desde hace años y la aplica a un escenario cada vez más común: el de la población rural que queda por fuera del sistema formal de abastecimiento.

El punto de partida del fallo es que el agua potable para consumo humano es un derecho fundamental autónomo y directamente exigible mediante la acción de tutela. La Corte recordó que ese derecho no está escrito de forma expresa en la Constitución, pero se desprende de la lectura conjunta de varios de sus artículos y de los tratados internacionales que Colombia ratificó.

De ahí la Sala extrajo su conclusión más relevante: el derecho al agua es universal y pertenece a toda persona que habite el territorio nacional, sin que pueda condicionarse a la nacionalidad, el estatus migratorio, el origen o consideraciones administrativas. En otras palabras, vivir en una zona limítrofe o en un sector sin redes no puede convertirse en una razón para quedarse sin agua.

La Corte también precisó qué significa, en concreto, garantizar ese derecho. El suministro debe cumplir con unos componentes mínimos: cantidad suficiente —según la Organización Mundial de la Salud, entre 50 y 100 litros diarios por persona—, disponibilidad continua, calidad apta para el consumo, accesibilidad física y costos que no resulten desproporcionados.

El fallo es contundente con un punto que suele repetirse en estos pleitos: los criterios formales o administrativos no pueden erigirse en barreras absolutas para acceder a un derecho fundamental.

La Corte señaló que cuando un operador o un municipio niega el servicio apoyándose solo en límites territoriales o en cláusulas contractuales, sin valorar las condiciones reales de la gente, puede estar incurriendo en un trato desigual sin justificación.

Esa exigencia viene acompañada de un deber concreto para las entidades territoriales. La Sala recordó que la ley no solo les ordena prestar el servicio de acueducto, sino adoptar soluciones alternativas cuando las condiciones técnicas o geográficas impiden hacerlo de la forma convencional, en especial en zonas rurales o de difícil acceso.

Mientras llega una solución definitiva, agregó la Corte, las autoridades tienen que asegurar al menos el mínimo vital de agua, es decir, la cantidad básica indispensable para vivir con dignidad. La ubicación del domicilio, insistió la Sala, no puede usarse como obstáculo para garantizarlo.

*El caso que destapó la regla*

Armando José Ospina vivió siete años sin agua potable en la vereda La Palma, en el límite entre el corregimiento de Santa Elena, de Medellín, y el municipio de Guarne. La red que pasa por su sector la opera la Corporación de Acueducto Multiveredal Santa Elena (CAMSE), que se negó a conectarlo porque su contrato con el Distrito de Medellín solo cubre la jurisdicción distrital y la casa figura en Guarne.

El detalle que volvió insostenible esa negativa lo aportó el mismo operador: CAMSE ya le presta el servicio a 603 usuarios ubicados en jurisdicción de Guarne, conexiones hechas antes de que se exigiera autorización del Distrito. Es decir, en la misma zona y con la misma infraestructura había vecinos con agua y otros sin ella, separados apenas por un trámite.

La Corte reconoció que el sistema enfrenta una restricción real: según las evaluaciones técnicas del Distrito de Medellín, el acueducto opera con una sobrecarga estructural del 49,7% al cierre de 2025, y la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia (Corantioquia) negó ampliar el caudal autorizado por falta de disponibilidad hídrica.

Por eso la Sala distinguió entre dos cosas. Conectar a una persona dentro de la red existente, sin aumentar la captación de agua, no desestabiliza el sistema y procede. Atender de golpe todas las solicitudes pendientes sí podría golpear la capacidad instalada, y eso exige planeación estructural, no órdenes individuales. El derecho al agua, en suma, no puede sacrificarse por un límite formal, pero tampoco se garantiza ignorando la sostenibilidad del recurso.

En el caso concreto, la Corte ordenó conectar a Ospina en 30 días, con agua de calidad y de forma continua, usando la infraestructura existente. Pero el fallo dejó tareas que trascienden su predio.

A Guarne y a su empresa de servicios, Aquaterra, les dio seis meses para formular un plan estructural de ampliación de redes en el sector, con cronograma verificable, fuentes de financiación, estudios técnicos y ambientales actualizados y un horizonte máximo de cinco años.

Para el resto de vecinos que siguen esperando, ordenó soluciones alternativas inmediatas que aseguren el mínimo vital, y dispuso mesas técnicas de coordinación entre el municipio, el Distrito de Medellín y el operador.

/Colprensa.