El Consejo de Estado negó una demanda que buscaba la declaratoria de inconstitucionalidad de la norma que creó el cargo de Auditor en el Distrito Capital y la autoridad encargada de su designación.
Para el alto tribunal, con esta disposición no se establece un control asignado únicamente a la Auditoría General de la República, dado que la norma demandada no estaría desconociendo el control fiscal de segundo nivel contenido en la Constitución Política.
La Sala consideró que la norma no fue expedida con falta de competencia, ya que la Constitución habilita al Gobierno para para regular el régimen fiscal del Distrito Capital.
Por otro lado, el fallo señala que quienes sean sujetos al control y vigilancia de la Auditoría Distrital no se verían expuestos a la violación del principio que obliga a no juzgar dos veces por los mismos hechos a ninguna persona.
En este caso, al existir competencias concurrentes entre la Auditoría General y la Distrital, el afectado podría, eventualmente, acudir a la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado para que esta autoridad determine cual de estos órganos de control debe juzgarlo.
Frente a la supuesta falta de autonomía e independencia de la Auditoría de Bogotá, el fallo dice que el cargo carece de certeza. Finalmente, en la providencia se advierte que no se vulneraron los principios de eficiencia y economía, como se expuso en la demanda.
BOGOTÁ (Colprensa).