Diario del Cesar
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´Elección de contralor demanda Responsabilidad de concejales´

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Los concejales de Valledupar se reunieron con el abogado de la corporación, Aldemar Montero Marín, para analizar la notificación del Consejo de Estado, proferida por el Tribunal Administrativo del Cesar, a través del oficio GJ0232, que ordena elegir a un contralor en propiedad para el Municipio.

Según explicó Montero Marín, la elección del Contralor Municipal debe darse en función a lo establecido por el Ministerio Público en el fallo de primera instancia.

“Se les absolvió la consulta en el marco de la ejecutoriedad de la decisión judicial y el procedimiento a seguir según lo ordenado en la sentencia proferida por el Consejo de Estado”, dijo el jurista.

Dijo además que la elección del Contralor Municipal demanda “responsabilidad”, “porque el fallo es claro. Este indica que deben adoptarse las medidas necesarias para hacer efectiva la decisión, lo que implica elegir un nuevo contralor de la lista de elegibles siempre y cuando no esté en inhabilidades”, sostuvo.

Con respecto a la lista de elegibles para la elección, dijo que “se debe entrar a revisar si el candidato reúne las calidades objetivas y subjetivas, después de ese ejercicio racional y consultado a partir de su realidad, se puede entrar a hablar de quién será el elegido, antes es precipitado”.

Por último, Montero Marín, señaló que “por tratar de seguir un ambiente mediático que se generó tienen hoy una actitud distinta al que deberían haber atendido en su oportunidad; esto no es un tema de intereses, es un tema relacionado al ejercicio de la función pública que implica responsabilidad”.

 Cabe destacar que la decisión del Consejo de Estado ordenó que, “en firme esta providencia comunicarla al presidente del Concejo municipal de Valledupar, para que adopten las medidas necesarias para hacerla efectiva, lo que implica que el Concejo de Valledupar deberá elegir un nuevo contralor de la lista de elegibles conformada para el efecto, según el artículo 18 de la Resolución 44 de 2015, siempre y cuando  reúna las calidades y requisitos constitucionales o legales de elegibilidad y que no se halle incurso en causales de inhabilidad”.