Cada 36 minutos, en promedio, una niña, un niño o un adolescente pasa en Colombia por un examen médico-legal a causa de un presunto delito sexual. Entre enero y junio de 2026 fueron 7.307 valoraciones. El grupo con más casos fue el de 10 a 14 años, con 3.827, más de la mitad del total. Son cifras de Medicina Legal y no significan que todos hayan sido judicializados ni que todos los hechos hayan sido denunciados. Pero sí muestran la dimensión de un problema que no admite más indiferencia.
Esta semana esa estadística tuvo el rostro de Ana Lucía González, una niña de nueve años reportada como desaparecida y que fue hallada sin vida en Bogotá. Al presunto responsable capturado, se le acusa de feminicidio y de actos sexuales con menor de 14 años.
Dos datos y una tragedia obligan a mirar el problema de otra manera. Colombia discute, con razón, qué debe ocurrir con quien agrede sexualmente o asesina a un niño. Pero también debería preguntarse qué debe ocurrir antes. Un sistema de protección infantil no puede aparecer después del delito atroz. Tiene que ser capaz de identificar riesgos, conectar señales, activar alertas y actuar antes del daño irreversible.
La representante Nataly Vélez, con Cambio Radical, radicó un proyecto de acto legislativo para establecer la prisión perpetua revisable para adultos condenados por homicidios dolosos y las formas más graves de violencia sexual contra la niñez.
La discusión ocurre en medio de otro dato preocupante. Entre enero y junio de 2026 fueron asesinados 339 niños, niñas y adolescentes, frente a 313 en el mismo período de 2025.
Hay otro dato que obliga a ser cuidadosos. Los exámenes médico-legales por presunto delito sexual disminuyeron frente al período anterior. Eso puede significar la reducción real de los hechos o la disminución en el número de niños que llegan a Medicina Legal. Las estadísticas forenses no permiten, por sí solas, escoger la respuesta. Por eso el dato debe leerse como una alerta y no como una victoria.
La primera reacción suele ser pedir penas más severas y es necesario discutirlas. En 2020 el Congreso aprobó la prisión perpetua revisable para determinados homicidios y delitos sexuales cometidos contra menores de edad. Sin embargo, en 2021 la Corte Constitucional declaró inexequible la medida. La Corte reconoció expresamente la prevalencia de sus derechos, pero consideró que la reforma sustituía un eje central de la Constitución relacionado con el Estado Social de Derecho fundado en la dignidad humana.
La nueva iniciativa intenta responder la objeción de la Corte. Es una propuesta que deberá superar el debate constitucional y legislativo correspondiente; proceso en el que debemos estar muy atentos a su desarrollo.
El Salvador ratificó en marzo de 2026 una reforma constitucional que habilita la cadena perpetua para homicidio, violación y terrorismo. España mantiene la prisión permanente revisable, para delitos de excepcional gravedad, como el asesinato de menores. Y la legislación federal estadounidense permite en algunos Estados, prisión perpetua para determinados delitos contra menores de edad.
Para Colombia, el artículo 44 de la Constitución Política deja una obligación inequívoca. Los niños deben ser protegidos contra toda forma de violencia y abuso sexual y sus derechos prevalecen sobre los de los demás. Por lo tanto, deben ser más que protegidos por todos en el país.
Y aquí aparece otra pregunta. ¿Qué está haciendo el Estado antes de que el delito ocurra?.
Cada territorio debería poder identificar sus principales factores de riesgo, establecer alertas, definir responsables, tiempos de respuesta y verificar que la alerta si llegó a protección. Salud, Educación, Policía, Fiscalía, ICBF, Medicina Legal, comisarías, alcaldías y gobernaciones no pueden operar como compartimentos. Un sistema de gestión de riesgo de violencia contra la niñez debería tener información integrada para identificar patrones; alertas; territorialización; responsables definidos y medición de resultados para identificar si la protección ocurrió a tiempo.
Porque no basta con tener una ruta. Hay que saber quién responde, en cuánto tiempo, con qué capacidad y quién verifica que la respuesta ocurrió. Proteger a un niño tiene que convertirse en una forma de hacer funcional el Estado, para detectar el riesgo, actuar antes, coordinar las instituciones y responder cuando la protección falla.