El primer consejo de ministros realizado por el gobierno del presidente, Abelardo de la Espriella, en la Casa de Nariño, dejó como resultado la expedición de 11 decretos y 17 medidas administrativas para iniciar el proceso de reconstrucción tras el terremoto.
Según el mandatario, estas decisiones anunciadas desde el Ejecutivo son “un paso fundamental para pasar de la atención inmediata de la emergencia a la recuperación y reconstrucción de nuestro país”.
Estos 11 decretos y 17 medidas administrativas tienen la finalidad de poner en marcha el fondo milagro, comenzar la movilización extraordinaria de recursos y dar capacidades financieras a las regiones para garantizar la prestación de los servicios públicos y la atención a las más de 466.345 personas afectadas.
El primero es el decreto 1379 que crea el Fondo Milagro, como un patrimonio autónomo constituido por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Dirigido a través de un consejo directivo conformado por ocho representantes, su finalidad es la de administrar recursos destinados para enfrentar la emergencia desarrollando planes y programas de asistencia humanitaria, estructurar proyectos y contratar obras, celebrar contratos, atender el pago de los beneficios económicos para la asistencia humanitaria, entre otros.
El segundo decreto 1380 del 2026 destina aportes de recursos del Fondes (Fondo Nacional para el Desarrollo de la Infraestructura) destinados a garantizar la continuidad en la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica a las zonas afectadas por el terremoto, con prioridad en hospitales, hogares, comercios y sistemas de comunicación.
El decreto 1381 habilita inversiones entre jurisdicciones para poder podrán financiar o cofinanciar proyectos de inversión que se ejecuten por fuera de su jurisdicción, aunque no reciban un beneficio propio en su mismo territorio.
A este se suma el decreto 1382 que flexibiliza de manera temporal los requisitos financieros y de endeudamiento de las zonas afectadas, permitiendo una reorientación de rentas y créditos de tesorería o la titularización de flujos tributarios.
“Permiten movilizar recursos existentes, atender insuficiencias transitorias de caja, anticipar ingresos futuros y financiar inversiones de recuperación”, señaló la norma.
Entre los requisitos se encuentran que los créditos no podrán exceder el 15% de los ingresos corrientes del año fiscal en que se contratan y deben ser pagados con intereses y otros cargos financieros antes del 31 de diciembre de la vigencia fiscal siguiente a aquella en que se contratan.
El 1383 permite a que las entidades territoriales afectadas accedan por una única vez, a los recursos de la nómina de pensionados y excedentes del Fondo Nacional de Pensiones Territoriales (Fonpet).
Igualmente se autoriza una destinación excepcional de los recursos excedentes del sector salud para la recuperación de la infraestructura de la red pública de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud afectada tras el terremoto.
El decreto 1384 es más del manejo administrativo, puesto que autoriza adecuar temporalmente su operación a las condiciones de infraestructura, conectividad, disponibilidad de personal y acceso a los servicios públicos.
Esto significa que pueden modificar temporalmente los horarios y jornadas de atención, trasladar temporalmente sus dependencias, reprogramar reuniones, comités y juntas directivas, suspenderse los términos legales, simplificar formularios, eliminar temporalmente exigencias de copias, entre otros.
El 1385 establece medidas extraordinarias y temporales en materia de tratamiento de información estadística, donde el DANE podrá suministrar a otras entidades información reservada “con el fin de facilitar la identificación y caracterización de la población, hogares, viviendas, establecimientos, unidades económicas y territorios afectados, así como la planeación, focalización, ejecución, seguimiento y evaluación de las medidas directamente relacionadas con la atención, rehabilitación, recuperación y reconstrucción derivadas de la emergencia”.
EDUCACIÓN Y OBRAS POR IMPUESTOS
El decreto 1386 da vía libre a qué entidades territoriales certificadas en educación puedan utilizar cualquier espacio para la reanudación de las clases tras la emergencia, así sea fuera de las sedes de los establecimientos educativos, siempre que presenten condiciones seguras para el aprendizaje.
A esto se suman los decretos 1387 y 1388 que permiten suspender las consecuencias producto de los resultados del proceso de auditoría de la matrícula reportada en el Sistema Integrado de Matrícula (SIMAT) y de la reorganización, redistribución o reprogramación de las semanas del calendario escolar, respectivamente.
Finalmente, el decreto 1389 crea temporalmente una modalidad especial de obras por impuestos para la reconstrucción, con el fin de financiar y ejecutar proyectos destinados a atender, recuperar, rehabilitar, reconstruir, reforzar, mejorar o reponer infraestructura, bienes y servicios afectados.
Esto permitirá movilizar recursos y especialmente la capacidad de ejecución del sector privado, para construir a cambio de descontar de sus impuestos.
Para la reconstrucción también se ordena crear el Banco de Proyectos de Obras por Impuestos, cuya administración y operación estará a cargo de la Agencia de Renovación del Territorio – ART Y articulado con la Plataforma Integrada de Inversión Pública (PIIP).
/colprensa