‘Levantar la suspensión no es porte libre’: Gobierno aclara las condiciones y restricciones del decreto sobre armas de fuego en Colombia
El vocero presidencial recalcó que el monopolio de las armas continúa de forma exclusiva en manos del Estado bajo el artículo 223 constitucional.
Ante la polémica y la confusión generadas tras la expedición del decreto que levanta la suspensión general del porte de armas, el Gobierno nacional, a través del vocero presidencial Miller Soto, ofreció una explicación detallada sobre el alcance técnico y jurídico de la medida.
“Levantar la suspensión general no es autorizar el porte libre de armas. El decreto restablece la eficacia de los permisos individuales que estén vigentes y que cumplan todas las condiciones que ya exigen la Constitución y la ley”, sostuvo el portavoz, recordando que el monopolio sobre las armas se mantiene de forma exclusiva en cabeza del Estado bajo el mandato del artículo 223 constitucional.
Lo que no permite el decreto y las facultades de la Fuerza Pública
El vocero fue enfático en señalar que el decreto no subsana irregularidades ni crea derechos nuevos, por lo que la medida no habilita el porte de armas para ciudadanos con:
Permisos vencidos, cancelados o suspendidos individualmente por autoridades militares o judiciales.
Armas decomisadas o sujetas a medidas cautelares y procesos penales.
Salvoconductos amparados exclusivamente bajo la modalidad de tenencia (que autoriza el arma en un inmueble, no en el espacio público).
Asimismo, las autoridades militares conservan de manera intacta la potestad discrecional para expedir, revalidar, suspender o revocar permisos, mientras que la Policía Nacional mantendrá sus competencias de inspección, vigilancia, incautación y decomiso soportadas en los sistemas de registro y trazabilidad oficial (SIAEM 2.0).
Foco en la criminalidad y armas ilegales
El Gobierno respaldó la orientación del decreto distinguiendo entre el ciudadano que cumple con los trámites legales y las estructuras criminales que operan al margen de la ley.
Según los balances presentados por la vocería, entre el 1.º de enero y el 3 de septiembre de 2026, la Fuerza Pública incautó 15.700 armas de fuego en el país, de las cuales 14.179 figuraban directamente vinculadas a la comisión de delitos. Más de 12.900 de estos decomisos fueron ejecutados por la Policía Nacional.
“Una cosa es el ciudadano que cumple los requisitos establecidos por la ley y tiene un permiso vigente, expedido por autoridad competente; y otra muy diferente es el arma que circula ilegalmente en las calles y termina en manos criminales. Ahí es donde el Estado tiene que concentrar buena parte de su fuerza”, concluyó Soto al ratificar la vigencia del principio de autoridad en el territorio nacional.
/EL TIEMPO