Diario del Cesar
Defiende la región

Derechos fundamentales vulnerados

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Uno de los principales valores que el Estado debe asegurar en una democracia, a la luz de los mandatos constitucionales y legales, es la justicia. Al tenor del artículo 229 de la Constitución Política colombiana, se garantiza el derecho de toda persona para acceder a ella, en guarda del respeto a la dignidad humana. En concordancia con ese postulado, solamente la ley puede contemplar las conductas que dan lugar a responsabilidad y los jueces deciden, previo proceso -rodeado de todas las garantías- si alguien es o no responsable y, por tanto, si hay lugar o no a la sanción. El artículo 6 de la Constitución consagra el principio de legalidad: “Los particulares sólo son responsables ante las autoridades por infringir la Constitución y las leyes. Los servidores públicos lo son por la misma causa y por omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones”. Al respecto, la Corte Constitucional ha señalado en la Sentencia C-710 de 2001: “El principio constitucional de la legalidad tiene una doble condición: de un lado es el principio rector del ejercicio del poder y del otro, es el principio rector del derecho sancionador”. (…) El principio de legalidad, según esa jurisprudencia, “define la relación entre el individuo y el Estado al prescribir que el uso del poder de coerción será legítimo solamente si está previamente autorizado por la ley. Nadie podrá ser juzgado sino conforme a las leyes preexistentes al acto que se le imputa”. Otro principio fundamental, inherente a la democracia y al Estado de Derecho, consiste en la presunción de inocencia. Según ordena el artículo 29 de la Constitución, “toda persona se presume inocente mientras no se la haya declarado judicialmente culpable. Quien sea sindicado tiene derecho a la defensa y a la asistencia de un abogado escogido por él, o de oficio, durante la investigación y el juzgamiento; a un debido proceso público sin dilaciones injustificadas; a presentar pruebas y a controvertir las que se alleguen en su contra; a impugnar la sentencia condenatoria, y a no ser juzgado dos veces por el mismo hecho”. El artículo 15 de la Constitución plasma el derecho de toda persona a su buen nombre y el 21 garantiza el derecho a la honra. El Estado debe respetarlos y hacerlos respetar. Lo que se está viendo en Colombia, con demasiada frecuencia, es el desconocimiento de los enunciados principios y la flagrante vulneración de estos derechos esenciales. Generalmente por razones relacionadas con diferencias y rivalidades políticas, se sindica con enorme facilidad a personas y se difunden cargos contra ellas, que no se llevan a la administración de justicia sino a los medios de comunicación y las redes sociales. Se hacen señalamientos, sin prueba alguna y hasta se difunden, mediante trinos, gravísimas acusaciones sobre la base de comunicados anónimos, violentando el derecho a la presunción de inocencia, ignorando la garantía del debido proceso y vulnerando abiertamente los derechos a la honra y al buen nombre. En materia política, en campaña electoral, son muchos los casos en que se prefiere acudir a la ofensa, la injuria y la calumnia, para causar impacto en la ciudadanía, que plantear tesis, proyectos o programas de gobierno, en el curso de debates claros y respetuosos, como debería ocurrir en una sociedad civilizada, razonable, sometida a la verdad, la justicia y la legalidad. Jueces y tribunales deberían poner freno a esas conductas. *Exmagistrado*Profesor universitario