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Fondos privados deberán indemnizar a pensionados por mala asesoría: Corte

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La Corte Suprema ordena indemnizar a pensionados afectados por mala asesoría de AFP (fondos privados de pensión), al reconocer que decisiones desinformadas redujeron sus mesadas de manera significativa.

La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia sentenció que las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) son legalmente responsables cuando omiten explicar de forma clara y completa los riesgos de abandonar el sistema público, una falta que ahora deberán reparar con el pago de una indemnización a los pensionados que ya no pueden regresar a Colpensiones por tener su situación jurídica consolidada, pero que demuestren un perjuicio económico en el monto de su mesada actual.

La Corte determinó que las AFP no son simples empresas, sino prestadoras de un servicio público esencial, lo que las obliga a una «diligencia profesional superior» según los decretos 656 y 720 de 1994. El tribunal dejó claro que la carga de la prueba no es del pensionado, sino del fondo privado.

«La afirmación de no haber recibido información corresponde a un supuesto negativo indefinido que solo puede desvirtuarlo el fondo de pensiones mediante la prueba que acredite que cumplió esta obligación», señaló la corporación. Esto significa que si el fondo no tiene el papel firmado donde se demuestre que explicó todo punto por punto, se asume que no informó.

Hasta ahora, los jueces ordenaban la «ineficacia» del traslado, es decir, devolver al viejo al régimen público. Sin embargo, la Corte concluyó que para quienes ya están pensionados en el fondo privado, este movimiento es imposible porque descuadra las cuentas del sistema y afecta a otros actores.

«Intentar revertir tal condición implicaría afectar derechos, deberes, relaciones jurídicas e intereses de un gran número de actores del sistema y, en especial, podría tener un efecto financiero desfavorable en el sistema público», explicó la Sala. En su lugar, el pensionado recibirá un pago único de dinero que compense lo que dejó de ganar por no haberse quedado en Colpensiones.

El daño que deben pagar las AFP se definió como el «cercenamiento del interés jurídicamente protegido de tomar decisiones informadas». No se trata de devolver cada peso de diferencia, sino de indemnizar la probabilidad perdida de haber estado mejor.

La Corte precisó que la indemnización debe basarse en «la razonable probabilidad de obtener una ventaja» y no necesariamente en el monto exacto del provecho aspirado. Para que no haya dudas, la corporación ordenó habilitar una herramienta digital en su web oficial.

«Se habilitará un espacio en la página de internet de la Corte Suprema de Justicia (www.cortesuprema.gov.co), donde se publicará el aplicativo dirigido a las autoridades judiciales para que puedan ingresar las variables requeridas y obtener automáticamente el resultado», concluyó el fallo.

Sobre el tiempo que tienen los afectados para demandar, la Corte aclaró que el plazo de prescripción de tres años no cuenta desde que el trabajador se cambió de fondo hace décadas, sino desde el momento en que recibió su primera mesada pensional o entró en nómina, momento en el que el daño se hizo real y visible.

El punto clave

El punto de partida de la Corte Suprema es el siguiente: “cuando las AFP faltan al deber de información para el momento del traslado de régimen, tienen una responsabilidad previsional […] orientada a preservar la integridad del Sistema y la efectividad del derecho pensional”.

En términos prácticos, esto significa que el error en la asesoría no se queda en el terreno administrativo, sino que escala al plano de la reparación económica.

¿Qué se considera una mala asesoría pensional?

La Corte explicó que para que haya lugar a indemnización deben concurrir tres elementos: daño, culpa y nexo causal.

El daño, según el alto tribunal, se concreta en algo muy específico como la afectación del derecho de “tomar decisiones informadas en relación con su participación en cualquiera de los regímenes pensionales del Sistema”.

Ese daño nace en el momento del traslado a Colpensiones, se prolonga durante la afiliación y se materializa cuando el trabajador recibe una pensión inferior en el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (RAIS), que es administrado por fondos privados (Porvenir, Protección, Colfondos y Skandia).

La culpa, por su parte, se configura cuando la AFP no entrega información “suficiente, veraz, clara, comprensible y oportuna”, impidiendo que el afiliado entienda riesgos y beneficios.

Y el nexo causal cierra el círculo, es decir, “al no ser advertido de los riesgos, el trabajador perdió la oportunidad de elegir un mejor régimen y terminó con una pensión menor”.

El magistrado Víctor Julio Usme Perea dio lectura a la declaración de la Corte Suprema.

Pérdida de oportunidad, la clave del fallo

Uno de los puntos más técnicos, y a la vez más relevantes, es la forma de calcular la indemnización. La Corte descartó una lógica tradicional, es decir, no se pagarán las diferencias mes a mes como si fuera un lucro cesante.

En su lugar, adopta la figura de la pérdida de oportunidad. En otras palabras, se reconoce que el afiliado perdió la posibilidad de pensionarse mejor, pero no se puede asegurar con certeza cuánto habría recibido.

El fallo lo explica así: “no es viable calcular el monto con las diferencias pensionales […] pues esto desconoce que para el momento del traslado no había certeza de que el entonces afiliado pudiera pensionarse en Colpensiones”.

El resultado es un indemnización única, no pagos periódicos mensuales como suele suceder en los pagos ordinarios de los pensionados.

La fórmula: cómo se calculará la indemnización

Para evitar discrecionalidad, la Corte diseñó un modelo técnico basado en tres componentes:

1. Probabilidad pensional (PP): mide qué tan cerca estaba el afiliado de cumplir requisitos.

2. Brecha pensional: cuantifica la diferencia entre lo recibido en el RAIS y lo que habría podido obtener.

3. Expectativa de vida: calculada con tablas de mortalidad vigentes.

Según el documento, “la Corte adoptó una fórmula fundamentada en tres pilares: 1. La probabilidad pensional (PP) […] 2. La brecha pensional […] y 3. La expectativa de vida”.

Además, el alto tribunal anunció un aplicativo digital para que jueces puedan calcular automáticamente las indemnizaciones, buscando uniformidad en las decisiones.