Diario del Cesar
Defiende la región

Sancionarán a los ´derrochadores´ de luz

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Teniendo en cuenta que el nivel de los embalses en el país, principalmente los que abastecen de agua a Bogotá, manejan niveles críticos por la sequía y fenómeno de El Niño, lo que ha llevado a medidas de racionamiento; desde el Ministerio de Minas y Energía, y a través de la Creg, se establecieron incentivos para promover el uso eficiente de la energía eléctrica a través de la Resolución 101 042 de 2024.

Según lo comunicado por el Ministerio de Minas y Energía, la operación del Sistema de Interconectado Nacional ha estado en riesgo por algunos factores que incluso ponen en riesgo el abastecimiento de la demanda de energía eléctrica del país.

A partir de la aplicación de la Resolución, se implementan medidas que, por un lado, incentiven a los usuarios a ahorrar energía mediante la toma decisiones de consumos eficientes, lo cual ayudará a disminuir el riesgo de racionamiento.

De acuerdo con el documento del Ministerio, “la meta de consumo individual para cada usuario será determinada a partir de su consumo promedio diario de energía activa, expresado en kilovatios-hora por día, calculado con la información del último ciclo de lectura completo que haya finalizado antes del 15 de marzo de 2024”.

Y agrega que “para calcular la meta de consumo promedio diario de energía activa del usuario, el comercializador tomará la cantidad total de energía activa obtenida a partir de la última lectura previa al 15 de marzo de 2024 y la dividirá entre el número de días correspondiente al ciclo de lectura. Esta meta se calculará para cada factura de acuerdo con el número de días correspondientes al ciclo de lectura allí facturado”.

“Una vez finalice el presente programa de incentivos al uso eficiente de energía, cada comercializador distribuirá los cobros realizados en exceso a sus usuarios que realizaron consumos superiores a su meta de consumo, entre sus usuarios que realizaron consumos inferiores a su meta de consumo”.

SANCIONES PARA DERROCHADORES

Según la Resolución, los usuarios regulados que superen su meta individual de consumo, el comercializador cobrará la tarifa regulada correspondiente en ausencia del presente programa, multiplicada por un factor F, por cada kWh adicional a su meta individual de consumo. Esta tarifa se aplicará para los ciclos de lectura completos comprendidos entre la entrada en vigencia de la presente resolución y la fecha de finalización del presente programa.

Los siguientes tipos de usuarios regulados no serán incluidos en el presente programa de incentivos al uso eficiente de energía: cuya determinación del consumo se realice mediante procesos distintos al de lectura de medidor, con medidor prepago para el servicio de energía eléctrica, con esquemas de autogeneración, con predios desocupados o con consumo cero de energía, para el ciclo de lectura completo inmediatamente anterior al 15 de marzo de 2024, o que queden desocupados o con consumo cero de energía durante la vigencia de este programa, explica la Resolución de la Creg.

También se excluyen a “los usuarios con servicio público domiciliario de energía eléctrica suspendido, correspondientes a puestos y centros de salud, hospitales, clínicas y centros educativos y asistenciales, que se encuentren en mora para la entrada en vigencia del presente programa, o entren en mora durante la vigencia del mismo”.

PANORAMA DE ENERGÍA EN EL PAÍS

A la fecha, la demanda de energía eléctrica presenta un crecimiento de 8,31 % comparado con el mismo corte del año anterior. Los datos señalan que, los aportes hídricos registrados en marzo se mantienen por debajo de los mínimos históricos, en el 45,37 % de la media histórica, es decir 69.96 GWh/día.

El embalse agregado del Sistema está en el 31.86 % del volumen útil aprovechable para producir energía eléctrica, registrando valores inferiores a los mínimos históricos de los últimos 20 años.

En el mes de marzo la generación térmica promedio ha sido de 89 GWh/día. La media de exportaciones a Ecuador en marzo ha sido de 3,77 GWh/día promedio.