En medio de debate nacional que han suscitado las diferentes interpretaciones sobre la naturaleza y el alcance de las objeciones presidenciales presentadas a la ley estatutaria de la JEP, la Corte Constitucional, mediante Auto, el pasado 20 de mazo recordó que “es competente para ejercer control de constitucionalidad respecto de las modificaciones, adiciones y supresiones, incluso del archivo total o parcial, del proyecto de ley de la Administración de Justicia en la Jurisdicción Especial para la Paz, como consecuencia de las objeciones gubernamentales formuladas contra dicho proyecto”. Luego agrega que “el proyecto de ley deberá ser sometido a control de constitucionalidad, automático y único, tanto por su contenido material como por vicios de procedimiento en su formación, antes de su sanción y promulgación por el Presidente de la República”.
A renglón seguido agrega la Corte “que dicho control de constitucionalidad sólo se activará cuando concluya el procedimiento legislativo propio del segundo debate o cuando concluya el término máximo que dispone el Congreso para decidir sobre ellos”. Las objeciones deben ser tramitadas en una sola legislatura, vale decir, hasta el próximo 20 de junio.
De esta manera queda claro que el Presidente si tenía la facultad constitucional de objetar por inconveniencia el proyecto de ley estatutaria, que su ejercicio no constituye ningún reto a la Corte y que, de acuerdo con la decisión que adopte el Congreso, como queda dicho, las objeciones pueden llegar de nuevo al examen de nuestro tribunal constitucional.