Negada tutela a la exrectora de la UPC
Las acciones a favor y en contra, de la elección del Darling Guevara como rectora de la Universidad Popular del Cesar, parecen no llegar a su fin. Esta vez el Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Valledupar, emitió el fallo sobre la negación de la tutela interpuesta por Guevara en contra del Consejo Superior Universitario, con la que pretendía atornillarse en la rectoría.
Igualmente precisa que la providencia del Consejo de Estado que ordena su suspensión, ya ha sido notificada por conducta concluyente, tanto a ella como al Consejo Superior, y por lo tanto debe acatarse.
En la tutela, Guevara solicitaba al CSU que “se abstuviera de decidir sobre el acatamiento de la medida provisional de suspensión emitida por el Consejo de Estado, hasta tanto, la suspensión no se encuentre debidamente notificada y ejecutoriada, y que en consecuencia, se abstengan de proceder con la designación de un rector encargado”.
La rectora Guevara interpuso la tutela el pasado 22 de mayo, argumentando que se le pudiera generar un perjuicio irremediable a sus derechos fundamentales, teniendo en cuenta que había una sesión programada del CSU para el 26 de mayo del año 2020, “cuya finalidad era acatar una providencia judicial, que aún no ha sido notificada, ni se encuentra ejecutoriada”.
En tal sentido, el Juzgado Primero Administrativo de Valledupar consideró que los argumentos no ofrecen la urgencia debida al caso, ni es posible con ellos determinar la notoriedad de un perjuicio cierto e inminente que amerite la misma.
Dice el fallo, “al no existir la supuesta pretermisión de las garantías propias del debido proceso invocada por la demandante – quien tiene total libertad para ejercer los recursos de ley (una vez sea notificada de la orden, o sea declarada la notificación por conducta concluyente que pudo haberse configurado en el presente caso), cuando se reanuden los términos procesales, esto sin que ello implique la postergabilidad de la ejecución de la orden de la medida cautelar; que acarree o represente un peligro actual de causarle perjuicios irreparables que justifiquen el uso de la acción constitucional de tutela como un mecanismo transitorio de protección de sus derechos.
Por tal razón, al no existir un bien jurídicamente protegido que se esté amenazando, deteriorando y/o vulnerando en el momento preciso de la interposición de la acción de tutela, es del caso negar el amparo solicitado, como en efecto se ordenó”
Estas actuaciones corresponden a la decisión que a principios del mes de mayo, emitió la Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Quinta del Consejo de Estado, al admitir una demanda de nulidad electoral en contra del acto que declaró la elección de Darling Guevara como rectora de la Universidad Popular del Cesar para el periodo 2019-2023.