Diario del Cesar
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Infractores de tránsito tendrán 60 minutos para subsanar faltas

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El secretario de Tránsito municipal en Valledupar, Víctor Arimendzy indicó que desde el 6 de febrero se comenzó a aplicar el fallo del Consejo de Estado que permite darle “60 minutos a los infractores para que puedan subsanar algunas de las causas que originan comparendos y multas de tránsito”.

En Colombia, la inmovilización de los vehículos podría cambiar después de que el Consejo de Estado suspendiera la palabra “podrá”, del artículo tercero de la resolución 003027 del 26 de julio de 2010 decretada por el Ministerio de Transporte que anotaba: “La autoridad de tránsito podrá en forma preventiva inmovilizar un vehículo sin llevarlo a patios oficiales cuando se presente la comisión de una infracción que de acuerdo a lo previsto en el Código Nacional de Tránsito el vehículo no pueda transitar”.

Sin embargo, el fallo del Consejo de Estado, establece puntualmente en esta ocasión que: “la autoridad de tránsito no está facultada para decidir discrecionalmente si inmoviliza o no de forma preventiva un vehículo sin llevarlo a patios”.

La decisión se dio luego de que el abogado vallenato, Melkis Kammerer, demandara el Código Nacional de Tránsito; por tal motivo, la autoridad de movilidad deberá darles a los conductores 60 minutos para que logren subsanar la falta de tránsito cometida.  “Si un motociclista viene con el casco en la mano y es detenido por agentes de movilidad, el conductor se puede poner ahí mismo en el lugar y se subsana la infracción, así se evita enviar el vehículo a los patios, pero el comparendo no se omite”, explicó el abogado.

Algunas de las situaciones específicas que pueden evitar el traslado de los vehículos a los patios, son: el no porte de casco o licencia de conducción, si una persona se encuentra en estado de alicoramiento y es sorprendido, podrá ceder la conducción del vehículo; no portar el cinturón de seguridad, y los requisitos de vehículos de carga pesada.  La revisión tecnomecánica no tiene espera, por considerar que es una infracción que no se subsana inmediatamente, explica el fallo.

Agregó Kammerer, que en el artículo 125 del Código Nacional de Tránsito establece que mientras el desacato se pueda mejorar en el lugar de los hechos, no hay derecho a inmovilizaciones.   “La inmovilización en los casos a que se refiere este código, consiste en suspender temporalmente la circulación del vehículo por las vías públicas o privadas abiertas al público.  Para tal efecto, el vehículo será conducido a parqueaderos autorizados que determine la autoridad competente, hasta que se subsane o cese la causa que le dio origen, a menos que sea subsanable en el sitio que se detectó la infracción”, Código Nacional de Tránsito.

 

VALLEDUPAR YA APLICA ESTE DERECHO

El secretario de Tránsito municipal, Víctor Arismendi, indicó que desde el  6 de febrero, obedeciendo una circular emitida por el Ministerio de Transporte, y la Dirección de Tránsito de la Policía Nacional, y obedeciendo la medida cautelar, se entregarán “60 minutos a los infractores para que puedan subsanar algunas de las causas que originan comparendos y multas de tránsito”.  Reveló además que, en Valledupar durante el 2017, se aplicaron más de 25 mil comparendos; y hasta finales del 2018, la cifra llegó a los 24 mil.