Diario del Cesar
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Procuraduría pidió reconocer a las madres comunitarias como trabajadoras del Estado

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La Procuraduría General de la Nación le pidió a la Corte Constitucional declarar inexequible la norma que no reconoce como servidoras públicas a las madres comunitarias.

Según explicó el Ministerio Público en el concepto enviado a la corporación, no otorgarles esa calidad va en contra de la dignidad humana, la igualdad, el trabajo y el mínimo vital de quienes desarrollan esa labor.

En el concepto sobre la constitucionalidad de la Ley que dictó normas en materia tributaria (artículo 36 de la Ley 1607 de 2012), que no las reconoce como servidoras públicas, la Procuraduría indicó que “no es constitucionalmente admisible que por más de 30 años el Estado haya empleado a una cantidad considerable de mujeres para prestar un servicio público, y a la vez desconozca sus derechos laborales al no destinar los recursos suficientes para remunerar sus labores de manera regular”.

La entidad indicó que negar los derechos laborales de los ciudadanos afecta su goce del mínimo vital y dificulta su acceso al Sistema de Seguridad Social, mecanismo de protección para toda la población del que no deben ser excluidas las madres comunitarias.

Agregó que no reconocerlas como servidoras públicas “es contrario al principio de igualdad establecido en la Constitución, porque todos los trabajadores, sin discriminación, tienen derecho a laborar en condiciones dignas y justas”.

La Procuraduría señaló que la Constitución también prohíbe las discriminaciones en razón del sexo y propende a una especial protección de las mujeres dedicadas a velar por la población vulnerable, trabajo que debe ser valorado por la enorme contribución que realizan al Estado y a la sociedad.

FALLO A SU FAVOR

La Corte Constitucional falló este año a favor de 88 madres comunitarias y le ordenó al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar que les reconozca el pago de los aportes a la seguridad social a los que tienen derecho por su labor.

Al estudiar una nueva tutela que se presentó por mujeres dedicadas a ser madres comunitarias, la Corte señaló que se trata de una actividad que ha tenido una transformación legal y aseguró que el ICBF vulneró derechos de estas personas no realizar los aportes a la seguridad social.

En el caso concreto, la Corte determinó que las 88 mujeres son sujetos de especial protección constitucional, que “se encuentran en una situación de vulnerabilidad y desprotección ante la ausencia del pago de los aportes pensionales que se hubieren causado entre el 29 de diciembre de 1988 y el 12 de febrero de 2014”.

La Corte Constitucional ordenó al ICBF para que en tres meses reconozca y pague a nombre de cada una de las 88 madres comunitarias “los aportes parafiscales en pensiones faltantes al Sistema de Seguridad Social por el tiempo efectivamente acreditado como madres comunitarias, a efecto de que obtengan su pensión, de conformidad con la legislación aplicable”.

En este caso, se tuvo en cuenta el precedente de otro fallo en que se protegió los derechos de otras 106 madres comunitarias, alegando que el ICBF podría haber tenido la obligación de realizar el pago de los aportes parafiscales en pensión que reclaman las accionantes.

La Corte Constitucional ordenó al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar que les reconozca a las madres comunitarias el pago de los aportes a la seguridad social a los que tienen derecho.