Prohibido el uso de celulares
Un decreto emitido por el Gobierno establece normas en materia de orden público, publicidad electoral, equilibrio informativo, para el normal desarrollo de las elecciones territoriales; y además señala que los alcaldes tienen las facultades de decretar el toque de queda para prevenir alteraciones del orden público
El documento indica que el día de elecciones, el elector podrá portar en un lugar no visible un elemento de ayuda y, quienes padezcan limitaciones y dolencias físicas que no puedan valerse por sus propios medios, podrán entrar acompañados al cubículo.
También se prohíbe el uso de celulares y cámaras en puestos de votación, entre 8:00 de la mañana y 4:00 de la tarde. Los medios de comunicación solo transmitirán, durante esta jornada electoral, información de orden público, confirmada por fuentes oficiales.
LAS MEDIDAS
El Presidente, Iván Duque Márquez, firmó el Decreto 1924 del 23 de octubre de 2019, en el cual “se dictan disposiciones para el normal desarrollo de la elección de gobernadores, alcaldes, diputados, concejales y ediles o miembros de las Juntas administradoras locales, del próximo 27 de octubre de 2019”.
La norma establece la regulación en materia de orden público, publicidad electoral, equilibrio informativo, apoyo a sufragantes con limitaciones físicas, testigos electorales y transporte que se aplicará antes, durante y después de la jornada electoral del próximo domingo.
Una de las primeras medidas se refiere al equilibrio informativo que deben garantizar los medios de comunicación (radio, televisión, prensa e internet), con el fin de que haya equidad informativa para todos los candidatos que aspiran a cada uno de los cargos de elección popular que se escogerán en la jornada comicial.
De la misma manera, ordena la regulación para la “propaganda electoral, programas de opinión y entrevistas”, para lo cual señaló que “de conformidad con lo previsto en los artículos 29 de la Ley Estatutaria 130 de 1994 y 10 de la Ley Estatutaria 163 de 1994 y 35 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011, durante el día de elecciones se prohíbe toda clase de propaganda, manifestaciones, comunicados y entrevistas con fines político-electorales a través de radio, prensa y televisión, así como la propaganda móvil, estática o sonora”.
Así mismo, se prohíbe que el día de las elecciones se ponga nueva publicidad política y que los partidos y movimientos políticos o grupos significativos tengan personal con material alusivo a las campañas.
“Para el día de las elecciones, el elector puede portar, en lugar no visible, un elemento de ayuda, el cual deberá tener como medida máxima 10 centímetros por 5.5 centímetros, con el fin de que se pueda identificar el partido, movimiento, grupo o candidato por quién votará”, dice el Decreto 1924.
La norma también estipula que todo material publicitario que esté siendo repartido el día de las elecciones será decomisado por la Policía Nacional.
Prohíbe, además, desde el lunes 21 y hasta el 28 de octubre cualquier acto político público, que solo podrá desarrollarse en recintos cerrados.
TESTIGOS ELECTORALES
Sobre los testigos electorales, la norma determina que pueden acceder a los sitios de votación desde las 7 de la mañana, deben portar la cédula de ciudadanía y la respectiva credencial firmada y diligenciada por la autoridad electoral que “es personal e intransferible”, indica la norma.
Igualmente, el Decreto también prohíbe la admisión de los auxiliares electorales de los partidos políticos, así como de los acompañantes a las zonas de votación, salvo en casos especiales como los de personas mayores de 80 años o quienes tengan problemas agudos de visión, que podrán ingresar con una persona al cubículo, siempre y cuando, se respete el secreto del voto.
Así mismo, indica que no se permitirá el uso de celulares, grabadoras o dispositivos de video en los puestos de votación y limita el uso de estos aparatos a los testigos electorales, quienes no podrán utilizarlos entre las 8 de la mañana y las 4 de la tarde, es decir durante la jornada de desarrollo de los comicios.
LEY SECA Y TRANSPORTE
Con respecto a la ingesta de alcohol, el Decreto señala que “los alcaldes deberán prohibir y restringir la venta y consumo de bebidas embriagantes, con el fin de mantener o restablecer el orden público, desde las seis de la tarde (6:00 p.m.) del día sábado 26 de octubre de 2019 hasta las seis de la mañana (6:00 a.m.) del día lunes 28 de octubre de 2019, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 206 del Código Electoral”.
“Las infracciones a lo dispuesto en este artículo, serán objeto de medidas correctivas por los alcaldes e inspectores de policía y comandantes de estación, subestación o centro de atención inmediata de la Policía Nacional, de acuerdo con lo previsto en el Código Nacional de Policía y Convivencia”, dice la norma.
En lo que tiene relación con el transporte público, el Decreto determina que las empresas de transporte deberán garantizar el desplazamiento de los votantes y poner en circulación no menos del 80 por ciento del parque automotor y que de no cumplir con este mandato serán sancionados de acuerdo con la ley.
Por último, el Decreto dice que los alcaldes “de acuerdo con sus facultades legales y de conformidad con lo recomendado en el consejo municipal de seguridad o en los correspondientes comités de orden público y durante el perlado que se estime conveniente, podrán decretar el toque de queda, con el objeto de prevenir posibles alteraciones del orden público”.
CONSTREÑIMIENTO AL SUFRAGANTE
El que amenace o presione por cualquier medio a un ciudadano o a un extranjero habilitado por la ley, con el fin de obtener apoyo o votación por determinado candidato o lista de candidatos, voto en blanco, o por los mismos medios le impida el libre ejercicio del derecho al sufragio, incurrirá en prisión de cuatro (4) a nueve (9) años y multa de cincuenta (50) a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales vigentes, (Art. 387 ley 599/2000)
CORRUPCIÓN DE SUFRAGANTE
El que celebre contrato, condicione su perfección o prórroga, prometa, pague o entregue dinero, dádiva u ofrezca beneficio particular o en favor de un tercero a un ciudadano o a un extranjero habilitado por la ley con el propósito de sufragar por un determinado candidato, partido o corriente política, o para que lo haga en blanco o se abstenga de hacerlo, incurrirá en prisión de cuatro (4) a ocho (8) años y multa de doscientos (200) a mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes. (Art. 390 ley 599/2000)
VOTO FRAUDULENTO
El que suplante a un ciudadano o a un extranjero habilitado por la ley, o vote más de una vez, o sin derecho consigne voto en una elección, plebiscito, referendo, consulta popular, o revocatoria del mandato, incurrirá en prisión de cuatro (4) a ocho (8) años y multa de cincuenta (50) a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales vigentes. (Arti. 391 ley 599/2000)
Los anteriores fueron los delitos que se presentaron en el pasado certamen electoral, dejando como resultado la captura de 22 personas por varios delitos, como: Corrupción de sufragante, alteración de resultados electorales, voto fraudulento, constreñimiento al sufragante, ocultamiento, retención, y posesión ilícita de cédula, las cuales fueron dejadas a disposición de la Fiscalía General de la Nación.