Diario del Cesar
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´Andrés Felipe Arias dio un mal ejemplo a los ciudadanos´

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La Sección Segunda del Consejo de Estado mantuvo en firme la sanción a 16 años que el entonces procurador Alejandro Ordóñez le impuso al exministro de Agricultura, Andrés Felipe Arias, por las irregularidades halladas en el programa Agro Ingreso Seguro.

La decisión fue proferida por el magistrado César Palomino Cortés al resolver una demanda interpuesta por la defensa del hoy extraditado exfuncionario del gobierno de Álvaro Uribe Vélez que pedía que se declarara nulidad sobre la providencia proferida por el actual embajador de Colombia ante la OEA.

Para el Consejo de Estado, la conducta de Arias Leiva conllevó al “incumplimiento de los deberes funcionales que le competían como jefe de la cartera de Agricultura y Desarrollo Rural, y con esa actuación dio un mal ejemplo a los ciudadanos y no cumplió con éxito el programa loable para los agricultores de Agro Ingreso Seguro”.

En la petición elevada al máximo tribunal de lo contencioso, Arias también solicitó que se le indemnizara por perjuicios materiales en 50 millones de pesos y por cuenta de perjuicios morales equivalentes a 600 salarios mínimos, es decir unos 532 millones de pesos.

Entre los argumentos que esgrime la demanda dijo que el proceder de la Procuraduría “basó en interpretaciones rigurosas lejanas a todo principio de proporcionalidad y razonabilidad; anteponiendo de manera arbitraria su interpretación y voluntad”.

Ordóñez, en su momento, enfatizó que “el señor Arias Leiva Intervino en la celebración de los convenios especiales de cooperación científica y tecnológica números 003 de 2007 y 055 de 2008 con omisión de estudios previos, y 052 de 2009 y 037 de 2009 sin contar con estudios técnicos, financiero y jurídicos precisos y completos”.

Pero fue más allá y dijo que el exministro de Álvaro Uribe desconoció los principios transparencia, selección objetiva y responsabilidad que rigen la actividad contractual. Esto ya que el órgano de control demostró en el expediente que el entonces jefe de la cartera del agro aprobó los términos de referencia de las convocatorias públicas de riego y drenaje I y II de 2008, correspondientes al convenio No. 055/08, suscrito entre el Ministerio de Agricultura y el Instituto de Cooperación Interamericano para la Agricultura, IICA, sin que dichos términos de referencia contaran con factores de evaluación precisos y claros.

Sobre este punto en particular, el exministro y su abogado se defendieron señalando en la demanda que buscaba anular la sentencia que los términos de referencia elaborados por el Ministerio contenían profusamente los requisitos y condiciones que debía cumplir cada proyecto y que, con base en ellos, los funcionarios IICA elaboraron unos protocolos para evaluarlos.

Añadió que el Ministerio Público lo encontró culpable por la falta de verificación de esos proyectos, pese a que dicha función no le correspondía a la cartera de Agricultura.

 “Esta conducta provocó que durante 2008 se aprobaran proyectos de riego y drenaje sin el lleno de los requisitos, al igual que la asignación de apoyos económicos a proyectos de la misma naturaleza que no contaban con estudios serios que permitieran garantizar la ejecución de las obras de riego y drenaje, la asignación de recursos y aprobación de proyectos pertenecientes a un mismo predio de explotación agrícola”, precisó Ordóñez en su fallo de entonces.

De parte de la Procuraduría a Arias se le endilgó una tercera conducta de la que fue encontrado culpable por violar los topes de gastos de administración y operación para el programa AIS.

Con esta conducta, el fallo sintetiza que con esa conducta se desbordó “para el año 2008 el porcentaje establecido en el parágrafo 6º de la ley 1133 de 2007 en la suma de $6.696.458.119, del total de los recursos apropiados”.

Pero en la demanda interpuesta por Arias Leiva se asegura que los excesos estaban amparados en la normatividad de la época que precisaba que para el primer año de implementación no podían superar el tope del 5% y para el segundo año no podría ser mayor al 3%, situación que, según ellos, se ajustó a los preceptos legales.

LO QUE DIJO EL CONSEJO DE ESTADO

Entre los argumentos que entregó el fallo del magistrado Palomino se advierte que la responsabilidad disciplinaria de Arias, de quien se dice está recluido en la Escuela de Caballería, obedece a que no llevó a cabalidad la actuación precontractual para la celebración de los convenios especiales de cooperación científica y tecnológica, conforme lo prevén las normas que regulan los principios de economía y responsabilidad contenidos en la legislación.

 “Existió una desatención por parte del ministro Andrés Felipe Arias Leiva de sus deberes funcionales como jefe del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural en el manejo de la actuación contractual”, precisa un aparte del documento de 105 páginas.

Sobre los convenios especiales de cooperación no fueron estructurados para ejecutar propósitos o actividades de ciencia y tecnología, pues hacían alusión directa y concreta a la implementación, desarrollo y ejecución de convocatorias públicas de riego y drenaje para la asignación de recursos de AIS.

Sobre el exceso financiero, el Consejo de Estado desestimó las pretensiones del exfuncionario y precisó que confundieron los gastos de administración y operación con el gasto público social.