La JEP revoca la libertad a alias ‘Yako’, exguerrillero presuntamente implicado en el homicidio de Miguel Uribe Turbay
Según la JEP, llevaba tiempo sin informar su paradero ni comparecer, y estaba fuera del alcance de las autoridades judiciales.
La Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) le retiró de manera inmediata la libertad condicionada a Kendry Téllez Álvarez, exintegrante de las Farc-EP conocido como alias ‘Yako’. La decisión fue adoptada por la Sala de Amnistía o Indulto (SAI), instancia encargada de conceder los beneficios de la justicia transicional y verificar el cumplimiento de los compromisos de los comparecientes.
Según el tribunal, Téllez Álvarez incurrió en una omisión prolongada de sus deberes al no reportar su paradero, no comparecer ante la JEP y mantenerse fuera del alcance de las autoridades judiciales. Por esta razón, la Sala solicitó al Juzgado 21 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá hacer efectiva la revocatoria del beneficio.
Pérdida del beneficio por secuestro y vinculación a un crimen
El beneficio de libertad condicionada estaba vinculado a la condena que pesaba en su contra por el delito de secuestro extorsivo agravado, cometido durante el conflicto armado cuando pertenecía a las antiguas Farc-EP.
Adicionalmente, la JEP señaló que su determinación coincide con los reportes de la Fiscalía General de la Nación dentro de la investigación por el homicidio del senador Miguel Uribe Turbay, ocurrido el 7 de junio de 2025 en Bogotá. En ese proceso, el Juzgado 60 Penal Municipal de Bogotá emitió una orden de captura contra alias ‘Yako’, a quien se investiga como presunto articulador de la disidencia ‘Segunda Marquetalia’ y posible coordinador logístico del atentado.
Deslinde de responsabilidades y del debido proceso
No obstante, la JEP precisó que la responsabilidad penal por la muerte del congresista debe establecerse en la justicia ordinaria, encargada de esclarecer los hechos. Asimismo, agregó que la información recopilada hasta el momento no es suficiente para concluir formalmente que el compareciente se haya reincorporado a una estructura armada. Aun así, la magistratura advirtió que la ausencia reiterada y los indicios de una posible reactivación en actividades de criminalidad organizada vulneran las bases de la justicia transicional.
La revocatoria se produjo tras la apertura de un incidente de verificación del régimen de condicionalidad iniciado en abril de 2026. Durante el trámite, la JEP aseguró haber adelantado las actuaciones con estricto apego al debido proceso y al recaudo probatorio. Cabe recordar que, entre los compromisos esenciales del régimen, está mantenerse a disposición permanente de la Jurisdicción y atender las citaciones judiciales.
Con esta decisión, la justicia ordinaria queda en plena libertad para hacer efectivas u ordenar las medidas de captura que considere pertinentes dentro de las investigaciones en curso.
Puntos clave de la decisión de la JEP contra alias ‘Yako’
Revocatoria de la libertad y orden judicial La Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) revocó de forma inmediata la libertad condicionada otorgada a Kendry Téllez Álvarez, exintegrante de las Farc-EP conocido como ‘Yako’. La medida se tomó tras constatar un incumplimiento reiterado del régimen de condicionalidad, caracterizado por la falta de reporte sobre su paradero y la inasistencia a los llamados de las autoridades, por lo que la JEP solicitó al Juzgado 21 de Ejecución de Penas de Bogotá hacer efectiva la decisión.
Antecedentes condicionales y señalamientos de la Fiscalía El beneficio concedido a Téllez Álvarez estaba vinculado a una condena en su contra por el delito de secuestro extorsivo agravado cometido durante el conflicto armado. No obstante, la determinación del tribunal transicional coincide con las investigaciones de la Fiscalía General de la Nación, la cual expidió una orden de captura por el homicidio del senador Miguel Uribe Turbay, ocurrido en junio de 2025, vinculando a alias ‘Yako’ como presunto coordinador logístico del atentado y articulador de la disidencia ‘Segunda Marquetalia’.
Delimitación de competencias y régimen de condicionalidad Frente al homicidio del congresista, la JEP aclaró que la determinación de la responsabilidad penal corresponde exclusivamente a la justicia ordinaria. Asimismo, señaló que aunque la información disponible aún no es suficiente para confirmar su reingreso formal a un grupo armado, la desatención prolongada de sus deberes y los indicios de reincidencia en actividades delictivas desvirtúan los principios del sistema de justicia transicional.
Garantías procesales y escenario para la justicia ordinaria La revocatoria de la libertad condicionada es el resultado de un incidente de verificación abierto en abril de 2026, proceso en el que la JEP aseguró haber actuado con apego al debido proceso y al recaudo probatorio. Al quedar cancelado el beneficio transicional, la jurisdicción ordinaria mantiene la plena competencia para emitir las órdenes de captura o medidas cautelares que considere necesarias en el marco de los procesos penales en curso.