El Consejo de Estado confirmó la improcedencia de una acción de tutela promovida por Belisario Jiménez Luquez, quien buscaba dejar sin efectos la sentencia que ratificó la elección de Ivón Rosana Manjarrez Ustáriz como alcaldesa de La Jagua del Pilar, en el departamento de La Guajira, para completar el periodo constitucional 2024-2027.
La decisión fue adoptada el 18 de septiembre de 2026 por la Subsección C de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo, con ponencia del consejero Nicolás Yepes Corrales.
El recurso constitucional pretendía controvertir la sentencia del 12 de marzo de 2026, mediante la cual la Sección Quinta del Consejo de Estado confirmó el fallo del Tribunal Administrativo de La Guajira que había negado las pretensiones de la demanda de nulidad electoral.
La controversia se originó tras las elecciones atípicas celebradas el 18 de mayo de 2025, en las que Manjarrez Ustáriz resultó elegida alcaldesa.
Jiménez Luquez cuestionó la legitimidad del proceso electoral al señalar presuntas irregularidades relacionadas con la trashumancia de votantes y la instalación de dos mesas de votación en el corregimiento El Plan.
Uno de sus principales argumentos se sustentó en una certificación expedida por el presidente del Concejo Municipal el 1 de julio de 2025, en la que se indicó que no se encontraron registros de actos administrativos relacionados con la creación de esa población como corregimiento.
El demandante también llamó la atención sobre la diferencia entre los 2.732 habitantes mayores de edad reportados por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE) y las 4.473 personas habilitadas para votar en el municipio. A su juicio, esa disparidad constituía un indicio de trashumancia electoral que debía ser examinado judicialmente.
Sin embargo, el Tribunal Administrativo de La Guajira negó la demanda y, posteriormente, la Sección Quinta del Consejo de Estado ratificó esa determinación.
Inconforme con los fallos, el demandante acudió a la acción de tutela al considerar que se habían vulnerado sus derechos fundamentales al debido proceso, la participación política y el acceso a la administración de justicia.
No obstante, la Sección Primera del Consejo de Estado declaró improcedente el amparo el 9 de julio de 2026. Tras la impugnación presentada por Jiménez Luquez, el asunto fue estudiado nuevamente en segunda instancia.
Al resolver el recurso, la Subsección C concluyó que la solicitud no cumplía el requisito de relevancia constitucional, debido a que buscaba reabrir discusiones jurídicas y probatorias que ya habían sido examinadas dentro del proceso de nulidad electoral.
La corporación explicó que la tutela contra providencias judiciales es un mecanismo excepcional para proteger derechos fundamentales y no una instancia adicional para insistir en desacuerdos con la interpretación de las normas o la valoración de las pruebas.
En relación con El Plan, el Consejo de Estado precisó que la Sección Quinta había estudiado tanto la certificación del Concejo Municipal como la Ordenanza 018 de 1998, mediante la cual se creó el municipio de La Jagua del Pilar y se incluyó ese corregimiento dentro de su territorio.
También tuvo en cuenta que la decisión electoral había concluido que, aun si se excluyeran los sufragios depositados en las dos mesas cuestionadas, el resultado de la elección no cambiaría.
Respecto de la presunta trashumancia, la corporación advirtió que el accionante no identificó suficientemente el precedente jurisprudencial que invocaba ni explicó de qué manera su supuesto desconocimiento había vulnerado sus derechos fundamentales.
Con estos argumentos, el Consejo de Estado confirmó el fallo de tutela del 9 de julio de 2026 y mantuvo la improcedencia del amparo solicitado por Jiménez Luquez.