En una carrera contra el reloj se encuentra la Superintendencia Nacional de Salud tras la notificación del auto emitido por el Juzgado Quinto Civil del Circuito de Valledupar. El despacho judicial, bajo la titularidad del juez Alberto Enrique Ariza Villa, admitió una acción de tutela promovida por Lina María de Armas Daza y ordenó la suspensión inmediata de la Resolución 2026420000009555-6 del 7 de octubre de 2026, mediante la cual la entidad de control pretendía removerla de su cargo como agente especial interventora del Hospital Rosario Pumarejo de López E.S.E..
La decisión judicial otorga un plazo máximo de 24 horas a Supersalud y al centro asistencial para restablecer a De Armas Daza en el ejercicio pleno de sus funciones y en la representación legal de la institución médica, cargo en el que se desempeñaba desde el 9 de junio de 2026. La medida cautelar frenó la posesión y el empalme de Víctor Augusto Pedraza López, quien había sido designado por la Superintendencia como su reemplazo.
De Armas Daza interpuso la acción constitucional en nombre propio y en representación de su hija menor de edad, Corina Curvelo de Armas. Argumentó la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, al trabajo, al mínimo vital y a la estabilidad laboral reforzada por maternidad.
Como soporte de su petición, la accionante aportó una prueba de embarazo positiva con fecha del 15 de agosto de 2026, situación que ya había sido notificada formalmente a la Superintendencia el 31 de ese mismo mes. Asimismo, adjuntó la historia clínica y el certificado de discapacidad de su hija menor, advirtiendo que los ingresos de la intervención constituyen el principal sustento de su núcleo familiar, dado que su esposo debió abandonar su actividad laboral para convertirse en el cuidador permanente de la niña.
El juez Ariza Villa consideró en su análisis preliminar que la ejecución de la remoción ponía en riesgo inminente el mínimo vital del hogar durante el tiempo que toma resolver la tutela de fondo. El despacho judicial precisó que, si bien la naturaleza del oficio de un agente interventor tiene particularidades frente a una relación laboral ordinaria, esto no la excluye de las garantías constitucionales de igualdad y protección a la maternidad consagradas en la Carta Política.
El fallo aclara de forma taxativa que esta medida provisional no interrumpe ni suspende el proceso de intervención forzosa administrativa que pesa sobre el Hospital Rosario Pumarejo de López, ni tampoco despoja a la Superintendencia de sus facultades legales de inspección, vigilancia y seguimiento.
Paralelamente, el juzgado ordenó una medida de protección preventiva dirigida a Salud Total EPS-S S.A., exigiéndole garantizar sin interrupciones los servicios, terapias, controles y tratamientos médicos tanto de la menor en situación de discapacidad como los requeridos para el desarrollo de la gestación de la accionante.
Para el desarrollo del trámite, que deberá resolverse de fondo en los próximos 10 días hábiles, el juzgado vinculó formalmente al proceso al Hospital Rosario Pumarejo de López, a Víctor Augusto Pedraza López y a la mencionada EPS.
Supersalud fue requerida para que rinda un informe detallado en el que explique si las condiciones de embarazo y de cuidadora de De Armas Daza fueron evaluadas antes de firmar su remoción. Adicionalmente, el ente de control deberá remitir los soportes técnicos y las bitácoras de visita de septiembre de 2026 en las que presuntamente se sustentaban las deficiencias de contratación e insumos que motivaron la resolución suspendida. El despacho advirtió a todas las partes que las respuestas se entenderán rendidas bajo la gravedad del juramento.