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Juez de Mocoa mantiene suspendidas aspersiones con glufosinato de amonio

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El Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Mocoa ordenó mantener suspendida la ejecución del plan piloto de aspersión aérea con glufosinato de amonio autorizado por el Consejo Nacional de Estupefacientes, hasta que las autoridades acrediten el cumplimiento de las condiciones exigidas por la Constitución.

Lo anterior, luego de que se acumularan varias acciones de tutela presentadas por habitantes y organizaciones del Putumayo, quienes cuestionaron la posibilidad de que el Gobierno iniciara las aspersiones sin demostrar previamente el cumplimiento de los requisitos ambientales, sanitarios y de participación.

En el estudio de las acciones, el juzgado determinó que, al momento de la decisión, no existía prueba concluyente sobre el cumplimiento integral de los requisitos ambientales, sanitarios y participativos.

Además, el expediente mostró que continuaban trámites y verificaciones ante autoridades como la ANLA y que el Instituto Nacional de Salud no había emitido un concepto técnico específico sobre el piloto.

“No existe prueba concluyente del cumplimiento integral de los requisitos ambientales, sanitarios y participativos exigidos por la jurisprudencia constitucional”, señaló.

La decisión también tuvo en cuenta que la propia Resolución 0006 de 2026, expedida por el Consejo Nacional de Estupefacientes, reconoce que no existe actualmente un Plan de Manejo Ambiental General vigente para el componente aéreo del programa.

El mismo acto establece que la eventual reanudación de las aspersiones está condicionada al cumplimiento de requisitos como la existencia de un instrumento ambiental vigente, el agotamiento de la consulta previa cuando corresponda, un concepto previo favorable del INS, el levantamiento de la medida preventiva de la ANLA y la aprobación de los planes de manejo ambiental específicos.

El juzgado consideró además que no estaba suficientemente acreditada la compatibilidad del piloto con los acuerdos de sustitución voluntaria existentes en el territorio. En particular, encontró que no había información suficiente sobre el impacto que la intervención podría tener sobre familias vinculadas al PNIS, proyectos productivos y territorios sometidos a procesos de sustitución voluntaria.

“No se demostró plenamente la participación efectiva de las comunidades potencialmente afectadas”, concluyó el despacho, por lo que ordenó a los accionantes promover la correspondiente acción popular dentro del término establecido para que el amparo transitorio pueda mantenerse.

/colprensa

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