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Terremoto en Colombia: así funcionará el pago de incapacidades durante los próximos tres meses

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Porvenir explicó cómo se atenderán los casos de incapacidades, pensiones de invalidez y pensiones de sobrevivencia de los afiliados afectados por el sismo. María Lorena Botero, vicepresidenta de Clientes y Operaciones de la entidad, señaló que se establecieron medidas para quienes ya recibían una incapacidad y ahora tienen dificultades para obtener el documento requerido debido a las afectaciones en las entidades donde realizaban sus trámites.

Botero explicó que existen dos grupos de afiliados frente al manejo de las incapacidades. El primero corresponde a las personas que ya venían cobrando una incapacidad ante Porvenir o ante otra entidad pagadora de pensión y que, debido al sismo, no tienen cómo obtener el documento que acredita la incapacidad.

Según explicó la funcionaria, algunos afiliados han informado que la IPS donde les expedían la incapacidad dejó de funcionar o no está prestando el servicio. Ante esta situación, Porvenir decidió continuar con los pagos mientras las entidades recuperan la atención para los afiliados.

“Nosotros vamos a creer en la buena fe de las personas”, afirmó Botero al explicar la decisión adoptada para este grupo de afiliados.

La medida contempla que Porvenir continúe pagando la incapacidad durante tres meses, aunque la persona no presente la incapacidad transcrita por la EPS como se solicita normalmente. El pago se mantendrá dentro de la nómina de incapacidades durante ese periodo.

La funcionaria explicó que la entidad espera que durante esos tres meses las condiciones de atención de las instituciones se normalicen y los afiliados puedan nuevamente acceder a los documentos necesarios para sus trámites.

Para quienes ya estaban recibiendo la incapacidad, el procedimiento consiste en comunicar a Porvenir que no pueden obtener el documento requerido. Botero aseguró que, bajo esta excepción, no tendrán que presentar de inmediato el soporte físico para continuar con el pago.

“No tienen que hacer nada, eso es súper fácil”, explicó la vicepresidenta de Clientes y Operaciones, al señalar que basta con informar a Porvenir sobre la imposibilidad de acceder al documento.

¿Cuándo empieza a pagar el fondo de pensiones una incapacidad?

La situación cambia para las personas que no venían cobrando una incapacidad y que quedaron incapacitadas como consecuencia de un accidente ocurrido durante el sismo. En estos casos, el proceso comienza ante la EPS.

Botero explicó que las primeras incapacidades las paga la EPS. Por esa razón, una persona que sufrió un accidente durante el sismo y quedó incapacitada debe acudir inicialmente a su EPS, entidad encargada de orientar el proceso y dar la solución correspondiente.

El fondo de pensiones interviene posteriormente. De acuerdo con la explicación entregada durante la entrevista, a partir del día 181 el pago de la incapacidad corresponde al fondo de pensiones.

La funcionaria también explicó qué ocurre si, como consecuencia del accidente, una persona pierde el 50 % o más de su capacidad laboral. En ese caso, la pérdida de capacidad laboral debe ser determinada mediante el dictamen de una junta médica.

Si la junta médica determina que la persona perdió el 50 % o más de su capacidad laboral, puede iniciar con ese documento la solicitud de pensión de invalidez ante el fondo de pensiones en el que se encuentre afiliada.

De esta manera, Botero diferenció entre quienes ya tenían una incapacidad en curso y quienes quedaron incapacitados después del sismo, debido a que cada situación tiene un procedimiento diferente.

¿Quiénes pueden acceder a una pensión de sobrevivencia?

En los casos de fallecimiento de un afiliado, los familiares pueden solicitar una pensión de sobrevivencia, siempre que se cumplan los requisitos mencionados por Botero durante la entrevista.

El primer requisito es que el afiliado fallecido haya cotizado por lo menos 50 semanas durante los tres años anteriores a la muerte. Este es uno de los requisitos que deben cumplir los posibles beneficiarios para solicitar la prestación.

El segundo requisito está relacionado con el origen de la muerte. Botero explicó que debe tratarse de una muerte de origen común y no de un accidente laboral. Si el fallecimiento ocurrió como consecuencia de un accidente laboral, la pensión corresponde a la ARL.

El tercer requisito consiste en que existan beneficiarios de ley. Entre ellos se encuentran el esposo, la esposa, el compañero o compañera permanente y las parejas del mismo o de diferente género.

También pueden ser beneficiarios los hijos hasta los 18 años y los hijos hasta los 25 años que demuestren que se encuentran estudiando. Si estos beneficiarios no existen, pueden aparecer otros posibles beneficiarios según la situación familiar.

Botero mencionó entre esos posibles beneficiarios a los padres que dependían económicamente del afiliado y a los hermanos inválidos. La condición de beneficiario depende de la situación familiar de cada persona.

Cuando una persona cumple las condiciones para solicitar una pensión de sobrevivencia, el trámite puede realizarse en una oficina de Porvenir donde exista atención presencial.

La funcionaria indicó que el reconocimiento y pago de la pensión puede tardar máximo dos meses. También explicó que la ley contempla un plazo de seis meses, pero que Porvenir está realizando el proceso en dos meses.

“La ley nos da 6 meses, pero lo estamos haciendo en 2 meses”, afirmó Botero.

¿Cómo hacer los trámites de Porvenir en las zonas donde no hay oficinas?

Botero explicó que Porvenir tiene oficinas distribuidas en diferentes lugares del país, pero actualmente las sedes de Pereira y Buenaventura no están funcionando debido a las condiciones de los edificios donde operaban.

Ante esta situación, la entidad habilitó una línea telefónica para orientar a los afiliados que necesitan realizar trámites y no cuentan con una oficina disponible en su zona.

El número informado durante la entrevista es el numeral 857. Según Botero, a través de esta línea hay más de 200 asesores disponibles para atender las llamadas de los afiliados.

“Tenemos más de 200 asesores que están esperando esas llamadas”, señaló.

La funcionaria explicó que una pensión de sobrevivencia no se radica por un medio digital, por lo que en las zonas donde no hay una oficina disponible los asesores indican cómo realizar el proceso y cómo enviar los documentos requeridos.

En el caso de Pereira, Porvenir está utilizando la oficina de Cartago para cubrir parte de las transacciones que anteriormente se realizaban en esa ciudad. El resto de los trámites se atiende mediante la línea telefónica habilitada.

En Buenaventura, la entidad también está utilizando el numeral 857 para orientar a los afiliados debido a que la oficina no está funcionando actualmente.

Botero recomendó que los afiliados utilicen los canales electrónicos cuando el trámite que necesitan realizar esté disponible por esa vía. Según explicó, el 98 % de las transacciones de Porvenir pueden hacerse mediante estos canales.

Entre las opciones mencionadas están la página de internet, el chat de Porvenir, WhatsApp, la sucursal virtual y la aplicación de Porvenir. A través de estos medios se pueden consultar saldos, movimientos y extractos, además de realizar retiros de cesantías.

La recomendación es utilizar los canales digitales para los trámites que estén habilitados por esa vía y comunicarse al numeral 857 cuando se trate de procesos que no puedan realizarse digitalmente.

Finalmente, Botero envió un mensaje a las familias afectadas por el sismo y señaló que entre los afectados también hay funcionarios de Porvenir que se encuentran en las zonas donde ocurrieron las afectaciones.

 “Lo que queremos de Porvenir es de verdad entregar herramientas, ayudar a la gente a hacer los trámites rápido, sin complicaciones”, manifestó.

La funcionaria también explicó que Porvenir está realizando una búsqueda de personas que podrían tener derecho a prestaciones y que no conocen los trámites que pueden realizar. Entre los casos mencionó a quienes podrían acceder a una pensión de sobrevivencia y a un auxilio funerario.

¿Qué debe hacer una persona que ya recibía una incapacidad?

Debe comunicar a Porvenir que no puede obtener el documento requerido debido a las afectaciones causadas por el sismo. La entidad indicó que continuará pagando la incapacidad durante tres meses, incluso sin la incapacidad transcrita por la EPS.

¿Quién paga una incapacidad después del día 181?

Las primeras incapacidades corresponden a la EPS. Según la explicación de Botero, a partir del día 181 interviene el fondo de pensiones. Si la persona pierde el 50 % o más de su capacidad laboral, puede solicitar una pensión de invalidez con el dictamen de la junta médica.

¿Cómo se solicita una pensión de sobrevivencia?

El trámite debe realizarse de manera presencial cuando se trata de una pensión de sobrevivencia. En los lugares donde Porvenir no tiene una oficina habilitada, los afiliados pueden comunicarse al numeral 857, donde los asesores orientan sobre el proceso y la entrega de los documentos.

/la fm