Diario del Cesar
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Tutela: una reforma necesaria

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Una de las mayores conquistas jurídicas logradas con la Constitución del 91 fue la Acción de Tutela, de eso no la cabe la menor duda a nadie. Este mecanismo de amparo ha sido eficaz en materia de derechos, certero en corregir injusticias y aleccionador para operadores abusivos.

Cuando se creó la tutela nadie imaginó que Petro se inventara una tutelatón para burlar un falo judicial ( el del Procurador que lo sancionó) o que delincuentes de cuello blanco y oscuro vieran en esa figura el mecanismo perfecto para amangualarse con los depredadores del erario y así poder asaltarlo con mayor facilidad. Tampoco el  constituyente previó los choques de trenes entre las altas cortes por cuenta del nuevo derecho.

Desde entonces y en vista de la degeneración que se ha hecho de este amparo ha saltado a la luz pública la imperiosa necesidad de hacerle unos ajustes. Los enemigos de la propuesta siempre suelen desdibujar todas las iniciativas y evaden el debate amparándose en la mediocre concepción de que la tutela va a ser cercenada o la van a dejar en condición tal que resultaría ineficaz. Y hasta donde hemos seguido el debate, no solo en este gobierno que apenas está empezando, sino en los seis anteriores que también advirtieron los abusos; nada de los argumentos que esgrimen los opositores son ciertos. Todo lo contrario. Promueven es que no se toque para que siga el caos; para que se vengan mas tutelatones con Petro o no a bordo; que se aprovechen la figura para esquilmar los recursos del Estado, y en fin, se siga abusando de ella como lo hemos visto en numerosas ocasiones.

El proyecto de reforma a la Justicia que será presentado de nuevo por el Gobierno Nacional ante el Congreso, debe incluir necesariamente una reforma a la acción de tutela. Desde luego que hay reservas en  varios sectores de opinión, jurídicos, jurisdiccionales y académicos, que temen que cualquier modificación a esta figura estelar de la Constitución de 1991 signifique retroceso en el sistema normativo de protección y defensa de los derechos fundamentales de los colombianos.

Las dos modificaciones que deben hacerse son, primera, que se exija una legitimación para presentar acción de tutela, es decir, comprobar que hay un interés directo en solicitar la protección ante los jueces; y, segunda, que la tutela deberá presentarse ante los jueces de la jurisdicción y especialidad que corresponda con el objeto de amparo.

Ninguna de estas modificaciones amenaza la institución de la tutela. Y son razonables con el ejercicio y finalidad de un mecanismo judicial que desde el principio se concibió como excepcional para casos de vulneración de derechos fundamentales, pero que en su desarrollo se ha convertido en prácticamente la acción monopolizadora de toda controversia judicial y que, por su trámite preferente y sumario -no mayor a diez días hábiles- ocupa la dedicación de jueces y tribunales del país.

Es casi unánime la opinión acerca de la conquista que para la ciudadanía ha significado la acción de tutela. Nunca antes había existido un mecanismo judicial tan eficaz para exigir y obtener la protección efectiva de los derechos constitucionales. La pervivencia de la tutela no debe ni siquiera discutirse. Es un logro irreversible. Pero sí hay que encauzarla nuevamente a lo que fue su acertada concepción original. En vez de tramitar cuanto asunto resulte mediante tutela, lo que hay que lograr es que los procedimientos ordinarios se surtan según los plazos previstos en la ley. Los litigios deben ser resueltos en las jurisdicciones especializadas con procesos eficaces y expeditos.