Diario del Cesar
Defiende la región

Condenan a Salvatore Mancuso por crímenes en Norte de Santander

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La Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla condenó al entonces máximo jefe del extinto Bloque Catatumbo de las AUC, Salvatore Mancuso, y a 45 ex integrantes de esa organización ilegal por 1.323 hechos criminales ocurridos entre mayo de 1999 y diciembre de 2004, en Norte de Santander.

En concreto, fueron sentenciados por 568 homicidios, entre ellos los perpetrados durante las masacres de Villa del Rosario, Arboledas, Los Patios, El Tarra y Tibú; 55 casos de desaparición forzada, la mayoría relacionados con población civil y representantes de las comunidades que fueron retenidos en zona rural y sobre los cuales se desconoce su paradero; y 700 eventos asociados con desplazamientos forzados.

Para la Fiscalía, las diferentes estructuras armadas del Bloque Catatumbo, por directriz de los máximos cabecillas, adoptaron patrones de macrocriminalidad constitutivos de crímenes de guerra y de lesa humanidad, como masacres, homicidios selectivos, desapariciones forzadas, desplazamientos forzados, secuestros, amenazas y accesos carnales violentos.

Las víctimas de estas conductas fueron personas protegidas, entre población civil y representantes de las comunidades, quienes fueron instrumentalizados para ejecutar actos delictivos en la región o señalados equivocadamente de colaborar con otros grupos armados al margen de la ley.

En ese sentido, Salvatore Mancuso fue condenado a 480 meses de prisión, mientras que los demás sentenciados recibieron entre 240 a 480 meses de prisión. Además, deberán pagar multas de hasta 5.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes. Sobre todos aplica la pena alternativa de 8 años de prisión, de acuerdo con los parámetros definidos en la Ley de Justicia y Paz.

La condena se conoce días después de que la Corte Suprema de Justicia ratificó su decisión de negar la libertad de Mancuso luego de ser designado por el gobierno Petro como Gestor de Paz.

La Sala Penal del Alto Tribunal determinó la negativa a otorgarle la libertad. “Al analizar el alcance de la paz en relación con la justicia y los derechos de las víctimas, se advierte la falta de proporcionalidad de la medida pretendida por el Gobierno Nacional”, señaló la decisión.

La decisión precisó que si bien la suspensión de las medidas de aseguramiento persigue una finalidad legítima, como lo es contribuir a la paz, se ha determinado que el propósito de lograr la paz no es ilimitado.

“Lo anterior, pues debe salvaguardarse la justicia y los derechos de las víctimas de graves violaciones de DDHH, lo que impide que actualmente se puedan otorgar beneficios excesivos a los máximos responsables de este tipo de conductas” afirmó la Sala.

/Colprensa