Varias horas después que se conoció la elección de los nuevos dignatarios de la Asamblea del Magdalena para el período 2025, bajo la incertidumbre de una segunda tutela que buscaba aplazar esta decisión; se conoció que el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Ciénaga, desestimó la tutela interpuesta por el diputado Rafael Noya García.
Bajo esta disyuntiva le quedó el camino expedito a la Duma Departamental parta elegir Presidente, Primer Vicepresidente y Segundo Vicepresidente, tal como ocurrió a primeras horas de ayer, que fueron elegidos Ángela Cedeño Ruiz, como Presidenta; Marta García como primera Vicepresidenta y Candy Sánchez como segunda Vicepresidenta.
Sin embargo, queda en el ambiente el sinsabor del resultado de la segunda tutela interpuesta por María Margarita Guerra ante el Juzgado Sexto Penal Municipal con funciones de Control de Garantías cuyo titular es Jairo Ramos Lago.
Ahora, así las cosas, el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Ciénaga, Magdalena, resolvió la acción de tutela presentada por el diputado Rafael Emilio Noya García contra la Asamblea Departamental del Magdalena, al determinar que la situación que originó la demanda ya había sido corregida por la propia corporación.
En consecuencia, se declaró la carencia de objeto de la acción, lo que significó que la tutela quedó sin fundamento. Este fallo se da solo horas después de que se eligiera la nueva Mesa Directiva en la Asamblea Departamental para el periodo 2025, un hecho que marcó la conclusión de un proceso legislativo controversial.
La controversia entre los diputados de la mayoría y minoría, surgió debido a una citación irregular realizada para la elección de la mesa directiva de la Asamblea, evento que había sido programado para el 21 de noviembre de 2024. El diputado Noya García argumentó que sus derechos fundamentales fueron vulnerados al no haberse seguido los procedimientos establecidos en el reglamento interno de la Asamblea.
Específicamente, el demandante señaló que la convocatoria no cumplió con el requisito de una discusión y aprobación previa de una proposición que fijara la fecha de la elección, un paso que consideraba esencial tanto según el reglamento interno de la Corporación como la Ley 2200 de 2022.
Esta omisión, según el diputado, configuraba una grave violación a sus derechos como legislador, lo que le motivó a interponer la acción de tutela ante el juzgado, solicitando que se suspendiera el proceso y se corrigieran los procedimientos.
En respuesta, la presidencia de la Asamblea Departamental del Magdalena presentó un informe detallado el 22 de noviembre de 2024, en el que se dejó claro que, tras una revisión interna del procedimiento, se había identificado la irregularidad señalada por el diputado. De este modo, se procedió a corregir el acto administrativo relacionado con la citación original, y la Asamblea aprobó una nueva convocatoria para el 26 de noviembre de 2024.
Esta decisión fue tomada por la mayoría de los miembros de la corporación, quienes también resolvieron suspender la sesión del 21 de noviembre, permitiendo que el proceso se ajustara completamente a los requisitos legales y reglamentarios establecidos para este tipo de eventos. La medida fue percibida como un intento de restaurar el orden y la legalidad en los procedimientos de la Asamblea, lo que, a juicio de la presidencia, rectificaba la irregularidad que había motivado la demanda.
El fallo del juez, que se dio pocas horas después de la elección de la nueva mesa directiva para el periodo 2025, hizo énfasis en que, dado que la situación planteada por el diputado había sido subsanada por la propia Asamblea, no era necesario continuar con el trámite de la tutela.
El juez citó la sentencia T-358/2014 de la Corte Constitucional, que establece que una acción de tutela pierde su fundamento cuando, entre el momento de la presentación de la demanda y la emisión del fallo, la situación que motivó la vulneración ya ha sido resuelta por la autoridad competente.
En este caso, el acto administrativo corregido y la nueva convocatoria restablecieron los derechos del diputado, por lo que no existía razón para dictar una orden judicial adicional. De esta manera, el juez declaró la carencia actual de objeto por hecho superado, concluyendo que la acción de tutela ya no tenía propósito, ya que la problemática original había sido resuelta de manera satisfactoria.
Finalmente, el juez ordenó notificar a las partes involucradas sobre la decisión, dejando claro que, si no se presenta apelación en el plazo correspondiente, el caso será remitido a la Corte Constitucional para su eventual revisión.