La fiscal general Luz Adriana Camargo emitió la directriz 0001 del pasado 10 de septiembre, por medio de la cual se recordaron los principios fundamentales que deben guiar cualquier intervención de la Fiscalía General de la Nación, en el marco de la protesta social pacífica.
De esta manera, quedaron derogadas las directrices que en junio de 2021 expidió el exfiscal Francisco Barbosa frente al paro nacional que se presentó en ese año en el país.
El documento de 25 páginas y que contiene 31 puntos divididos en cuatro capítulos, entre ellos: la protección a la protesta social pacífica; los límites del poder punitivo del Estado; consideraciones sobre la tipicidad de los delitos ocurridos como ocasión de la protesta; y las directrices para la investigación y judicialización de los actos delictivos que afectan el derecho a la protesta social.
Sin embargo, se aclaró que la protección de la protesta pacífica no incluye el que se cometan delitos y, por el contrario, señala que en caso que se incurra en alguna conducta que vaya en contravía de la ley, deberá ser judicializada.
“La comisión de delitos no hace parte del ámbito de protección del derecho a la protesta. Los hechos que tengan las características de un delito desbordan el ámbito de protección de la protesta social y podrán dar lugar al ejercicio de la acción penal por parte de la Fiscalía General de la Nación”, se señaló en el documento.
Actuar sin prejuicios
La fiscal Camargo les pidió a sus funcionarios que actúen de acuerdo con los que establece la ley, pero sin prejuicios.
“La protesta social pacífica no debe ser objeto de prejuicios y discriminaciones. Los actos de protesta pacifica, aunque implican en la mayoría de las veces alteración al orden público, no pueden ser investigados y juzgados por ese solo hecho, por cuanto están amparados en el ejercicio legítimo de este derecho. En ese sentido, las conductas que ocurren en las protestas sociales se investigarán sin preconcepciones y discriminaciones en contra de las personas que participan de esta”, se lee en la directriz.
En otro de los puntos de la directiva, se señala que no se debe confundir el delito de concierto para delinquir con las reglas de la coparticipación.
“En aplicación de los principios de derecho penal de acto y culpabilidad, es indispensable la individualización del actor y la determinación de su acción para cada caso concreto. Bajo los institutos de autoría establecidos en la ley penal colombiana, se deben aplicar las reglas propias de coparticipación, sin confundirlas con el delito de concierto para delinquir”, señala la directriz.
Sobre las instrucciones a los fiscales se advierte que “los actos delictivos deben ser investigados sin criminalizar la protesta”. Igualmente, se señala que, en caso de presentarse hechos delictivos, no deberán relacionarse con la protesta.
Frente a los bloqueos de las vías, perturbación de transporte, asonada, incendio, daño en obras de utilidad social y empleo o lanzamiento de sustancias u objetos peligrosos, señala la directriz que se deben tener en cuenta varios aspectos.
“Peligro concreto: Con el propósito de no criminalizar actos amparados por el derecho a la protesta social pacífica, en los delitos de peligro común, los fiscales verificarán que la puesta en peligro del bien jurídicamente tutelado sea concreta no abstracta, esto es, que obedezca a causas reales y objetivamente verificables”.
En ese sentido, señala que las protestas son de “naturaleza disruptiva” y que pueden terminar en algún tipo de alteración o en “expresiones verbales, simbólicas y metafóricas” y que no por ello significa que se incurrió en un delito.
Debido a esto, no se considera violencia contra servidor público cuando quienes participan de la protesta utilicen “lenguaje verbal fuerte, expresiones vehementes de inconformidad, gestión o producción de imágenes desobligantes”.
Y cuando los manifestantes actúen contra la Policía, los fiscales deberán considerar “una eventual legítima defensa”.
/LaFM