Diario del Cesar
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Así sería el régimen de transición

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Las mujeres con 750 semanas cotizadas y los hombres con 900 semanas seguirían bajo las reglas que establece la Ley 100 de 1993. El proyecto se está discutiendo en segundo debate en la plenaria del Senado

El régimen de transición es uno de los aspectos principales de toda reforma pensional, y en el caso de la que se discute en la plenaria del Senado, en segundo debate, establece que aplicará a las personas que, a la entrada en vigencia del nuevo sistema de protección social integral para la vejez, cuenten con 750 semanas cotizadas, para el caso de las mujeres, y 900 semanas cotizadas, los hombres, a quienes se les continuará aplicando la Ley 100 de 1993.

La pregunta que surge aquí es cuántas personas quedarían cobijadas en el régimen de transición en caso de que sea aprobada esta reforma que presentó el Gobierno. Por lo que, para conocer una cifra aproximada hay que tener en cuenta que en los fondos privados hay 18 millones de afiliados, pero solo cotizan 9 millones. Mientras que en el fondo público (Colpensiones) hay 6,5 millones de afiliados, de los cuales cotizan 3 millones.

Se estima que, de los 12 millones de afiliados activos, es decir que cotizan, sumando Colpensiones y los fondos privados, un 30% tienen 900 semanas cotizadas (hombres) y 750 semanas cotizadas (mujeres). Como consecuencia se cree que unos 3.600.000 afiliados al fondo público y los privados quedarían en el régimen de transición.

Otra pregunta que muchos se hacen es a partir de cuándo entra en vigor dicho régimen de transición. La respuesta está en el artículo 93 del proyecto sobre la vigencia: “El sistema de protección social integral para la vejez invalidez y muerte de origen común, previsto en la presente ley, entrará en vigor el primero de enero de 2025”.

La principal discusión que se ha dado hasta el momento en la reforma pensional es por el umbral del salario mínimo a partir del cual, o de los cuales, todo colombiano debe cotizar en Colpensiones. En la actualidad existe la libertad para que los ciudadanos coticen en este fondo público o en un fondo privado, sin importar el ingreso mensual que reciben.

 

En la ponencia alternativa que presentó la senadora Norma Hurtado, del Partido de La U, se establecía que el umbral no fuera del 3%, sino de 1,5 salarios mínimos mensuales.

Sin embargo, esta ponencia fue derrotada el pasado martes en la plenaria del Senado y se aprobó la ponencia que recoge el texto del Gobierno, tras lograr el apoyo de nueve senadores liberales con el compromiso que el umbral de cotización en Colpensiones sea hasta de 2,3 salarios mínimos.

Cabe destacar que según las estadísticas el 75% de los afiliados a los fondos privados de pensiones devengan hasta 2,7 salarios mínimos mensuales.

Como consecuencia, cerca de 6.750.000 actuales afiliados a fondos privados tendrían que pasar a cotizar en Colpensiones, de aprobarse un umbral de hasta 2,3 salarios mínimos mensuales.

Mientras que, con un umbral de 3 salarios mínimos, como quiere el Gobierno, pasarían a Colpensiones cerca de 7.200.000 afiliados hoy en fondos privados de pensiones.

 

Es importante analizar esta cifra en contexto. Actualmente, el salario mínimo en Colombia es de alrededor de 1.300.000 pesos mensuales. Esto significa que el umbral propuesto por el Gobierno y respaldado por el Partido Liberal estaría alrededor de 3.018.100 pesos mensuales.

Por lo tanto, un trabajador que gane igual o menos que esta cifra estaría bajo el régimen de Colpensiones obligatoriamente, y quienes ganen más, el excedente podría ir a los fondos privados.

APROBADOS LOS PRIMEROS ARTÍCULOS

La plenaria del Senado aprobó los primeros 28 artículos de la reforma en segundo debate, avanzando de forma importante a pesar de que se presentaron cerca de 250 proposiciones, especialmente por parte de parlamentarios de partidos independientes y de oposición.

Inicialmente, se realizó votación en bloque de los últimos artículos del proyecto, que no tenían proposición, relacionados con el pilar solidario que está dirigido a las personas en condición de pobreza extrema que nunca cotizaron a pensión.

Además, se aprobó todo lo que tiene que ver con el pilar semicontributivo para las personas que llegan a los 65 años y que, aunque cotizaron, no lograron obtener una pensión.

Al término de la plenaria, la senadora Clara López, del Pacto Histórico, pidió tras dar traslado de su queja a la Comisión de Ética en contra de los congresistas que abandonaron el recinto cuando debían sustentar las proposiciones que radicaron al articulado, lo que consideró una estrategia dilatoria.

Al respecto, el senador Carlos Fernando Motoa, de Cambio Radical, señaló que “no hay garantías para participar de las votaciones, la plenaria del Senado y mayorías del Gobierno vienen actuando de forma irreglamentaria, no están permitiendo el debate”.

FONDOS PRIVADOS: NO SERÁ TAN FÁCIL

Con la Reforma Pensional ya no será tan fácil cotizar pensión en los fondos privados como Porvenir, Colfondos y Protección, entre otros.

Y es que en medio del debate de este proyecto, que ya se destrabó en el Congreso de la República, se ha vuelto a reavivar el polémico sobre la elección entre los fondos de pensiones privados y Colpensiones. Esta polémica surge de las diferencias fundamentales en cómo cada sistema aborda las pensiones de los trabajadores colombianos.

ASÍ FUNCIONAN

Los fondos de pensiones privados se basan en los ahorros acumulados por el trabajador a lo largo de su vida laboral. Esto significa que la pensión mensual está determinada por la cantidad de dinero que el trabajador haya logrado ahorrar durante su carrera. Aunque esta modalidad ofrece cierta flexibilidad y control sobre los ahorros, además de la opción de pensionarse más rápido, también puede llevar a que las pensiones sean más reducidas con el tiempo, especialmente si los rendimientos de las inversiones no son tan altos como se esperaba.

Por otro lado, Colpensiones opera bajo un esquema diferente. Esta entidad estatal ofrece pensiones basadas en los salarios devengados durante los últimos diez años antes de la jubilación. Esta característica significa que, en general, las pensiones que ofrece Colpensiones tienden a ser más altas en comparación con las de los fondos privados, ya que están directamente relacionadas con los ingresos de los últimos años laborales, además de contar con un subsidio del Gobierno en algunos casos.

 

La controversia surge porque mientras algunos argumentan que las personas tienen la libertad de elegir entre fondos privados o Colpensiones, el Gobierno busca que sea Colpensiones el que reciba a la inmensa mayoría de trabajadores, quitando la posibilidad de elegir.

La ponencia de la reforma pensional del gobierno nacional fue aprobada el lunes en la plenaria del Senado de la República, obteniendo una votación de 49 votos a favor y 33 en contra.

La ministra del Trabajo, Gloria Inés Ramírez, resaltó que el proyecto avanzará con la esperanza de completar su trámite en el Congreso de la República. El proyecto consta de 94 artículos que detallan la estructura de los pilares: Solidario, Semicontributivo, Contributivo (Componente de Prima Media y Complementario de Ahorro Individual), y el Pilar de Ahorro Voluntario. Además, se mantendría la edad de pensión en 57 años para mujeres y 62 para hombres./Colprensa

ALGUNAS CIFRAS DEL SISTEMA

Según cifras de Colpensiones y los fondos privados al año 2021, las mujeres en Colpensiones en condición de activas eran un 1.306.052; e inactivas eran $1.797.340.

En tanto que al año 2021, las mujeres en fondos privados en condición de activas eran 3.438.261; e inactivas 4.468.150.

Entre tanto que, a la misma fecha, los hombres en Colpensiones en condición de inactivos eran 1.986.434; y los hombres en condición de activos en este fondo público eran 1.585.408.

Así mismo, los hombres en condición de activos en los fondos privados, a corte del año 2021, eran 4.612.057, mientras que los inactivos eran 5.296.134. Por otra parte, el Comité Autónomo de la Regla Fiscal indicó en un informe que las necesidades de Colpensiones para el pago de mesadas y devoluciones aumentarían del 3% del PIB en 2035 al 5,5% del PIB en 2070.

Agrega que, debido a las mayores necesidades, y dado que los ingresos a Colpensiones se mantienen relativamente constantes, una vez se agote el Fondo de Ahorro, la Nación le deberá hacer una transferencia mayor en alrededor de 3,2% del PIB a Colpensiones (pasa de 1,3% del PIB en 2025 a 4,5% del PIB en 2071).

 

Indica que la reforma representa un aumento del Valor Presente Neto (VPN) de los flujos del pilar contributivo de alrededor del 51,3% del PIB. “La anterior estimación tiene como supuesto un aumento del SMMLV de 1 punto porcentual por encima de la inflación, cualquier incremento por encima de este se vería reflejado en el costo de la reforma. El promedio de este aumento en los últimos 10 años ha sido de 2 puntos porcentuales”./Colprensa