Diario del Cesar
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Corte Constitucional deja en firme su sentencia de la deducción de regalías

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La Corte Constitucional rechazó el incidente de nulidad que el Ministerio de Minas y Energía contra la sentencia que a finales del año pasado declaró inexequible la prohibición de la deducción de regalías del impuesto de renta.

Todo comenzó con una petición que la cartera elevó pocos días después de que la Corte publicó la sentencia C-489, que tumbó una norma de la reforma tributaria del gobierno de Gustavo Petro que prohibía que las compañías carboníferas y petroleras restaran, en el cálculo de su impuesto de renta, el dinero que pagan como contraprestación al Estado.

En opinión del Ministerio, la sentencia violaba «el debido proceso» porque desconocía el precedente de la misma Corte, que se supone que define las pautas de su control de constitucionalidad y su facultad de limitar las deducciones del impuesto de renta.

La cartera dirigida por Andrés Camacho aseguró que hubo «incongruencia» entre los motivos expresados por el Tribunal y la decisión emitida, pues la Corte, según la cartera, debió declarar que la norma fuese constitucional. Por último, alegó que prohibir la deducción de las regalías garantizaba la integridad definida en el artículo 360 de la Constitución.

Como respuesta, la Sala Plena de la Corte rechazó el recurso por «incumplimiento de la carga argumentativa que permite entrar a resolver de fondo», debido a que los planteamientos del Ministerio fueron temas que se resolvieron en la C-489 de 2023.

«La solicitud de nulidad no ofrecía argumentos para demostrar una violación ostensible, probada, significativa y trascendental del debido proceso. Por el contrario (…), se enfocaba en controvertir la decisión adoptada por la mayoría de la Sala Plena, que está protegida por la inmutabilidad de la cosa juzgada», señaló la Corte Constitucional.

El alto tribunal indicó que el Ministerio solo se basó en desacuerdos con la sentencia del año pasado y en omisiones frente a algunos puntos retratados en la providencia, en vez de aportar elementos serios que sostuvieran, por ejemplo, la alegada «incongruencia».

«De modo que la causal invocada se basaba en una lectura parcial y subjetiva de la sentencia que se pretende anular. La solicitante omitió que la Corte sí valoró la naturaleza constitucional de las regalías como contraprestación por la explotación de recursos naturales no renovables».