La Sección Primera del Consejo de Estado admitió una demanda y una solicitud de medida cautelar en contra de la resolución que en agosto nombró a Salvatore Mancuso como gestor de paz.
El abogado Luis Carlos Domínguez Prada presentó una acción de nulidad contra la Resolución 244 del 14 de agosto de 2023.
El recurso legal busca tumbar la designación del excomandante paramilitar Salvatore Mancuso Gómez como gestor de paz. «Ha generado de por sí desconcierto y perplejidad en amplios sectores nacionales», se lee en la demanda.
Más allá del «desconcierto y perplejidad», Domínguez solicitó una medida cautelar de urgencia, es decir, una decisión que el Consejo de Estado debería tomar al inicio del trámite de la nulidad mientras analiza el resto de la demanda.
La idea del abogado es «la suspensión provisional de los efectos jurídicos» de la resolución. En otras palabras, que se tumbe el nombramiento de Mancuso como gestor de paz mientras el alto tribunal de lo administrativo toma una determinación de fondo.
Para Domínguez Prada, aunque la supuesta indignación a nivel nacional «no constituiría una fundamentación jurídica» para la medida, sí es un argumento suficiente para suspender la resolución. En ese sentido, el demandante reprocha «el enaltecimiento que entraña la investidura como hombre de paz y de justicia del señor Mancuso Gómez».
Además, el accionante indicó que existen «tantas fundadas dudas sobre la juridicidad del acto en cuanto a su motivación, sobre su pertinencia y utilidad», y que para el país sería «desgastante política y jurídicamente» contar con Mancuso como gestor de paz.
El abogado Luis Domínguez agrega que la condición de gestor de paz de Salvatore Mancuso asegura su libertad «por sobre los muchos años de prisión a los que ha sido condenado». El Gobierno, sin embargo, ha explicado que esa condición solo permite solicitar la libertad de la persona, pero son los jueces los que tienen la decisión de si la conceden o no.
El accionante asegura que el nombramiento de Mancuso «ha dado pábulo a que delincuentes de toda laya, autores de execrables delitos e inspirados exclusivamente en el afán de enriquecerse, se hayan sentido acicateados y con derecho a solicitar idéntico tratamiento» (sic). Por eso, la suspensión inmediata de la resolución «hace de valladar a la insolente pretensión».
El Consejo de Estado, a su turno, evaluó si era necesario adoptar la medida cautelar planteada por Domínguez Prada. Su decisión fue que no, porque los argumentos del abogado «se dirigen a exponer sus inconformidades respecto de la designación del señor Salvatore Mancuso Gómez como gestor de paz», no a explicar por qué es necesario urgentemente suspender la Resolución 244.
Como la acción de nulidad se encuentra en una etapa preliminar, la consejera Nubia Margoth Peña Garzón decidió enviar a la Presidencia la solicitud de medida cautelar y le dio cinco días para que se pronuncie al respecto.
La notificación les llegó a las partes, demandante y demandada, este lunes, 9 de octubre. Como los cinco días empiezan a correr dos días después de esa notificación, Palacio tendrá hasta la próxima semana para entregar una respuesta. Luego, el despacho de la consejera Peña decidirá si es necesario suspender los efectos de la resolución o si se puede continuar con la demanda sin esa medida.
En un principio, el alto tribunal administrativo había rechazado el recurso legal. El 30 de agosto, la Sección Primera había dicho que Domínguez no había estructurado bien su demanda: Por ejemplo, había elevado la acción contra el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República (DAPRE), pero «el Despacho advierte que dicha entidad no suscribió la Resolución No. 244 del 14 de acto que se demanda, por lo que debe precisar la parte pasiva de la litis».
Domínguez tuvo que corregir su escrito para que el Consejo de Estado pudiese darle trámite. Ahora, el Gobierno tendrá que responder y, en últimas, la alta corte de lo contencioso administrativo tendrá la última decisión.
No es la primera vez que el abogado Luis Carlos Domínguez Prada interpone una demanda en temas de paz ni la primera ocasión en la que se encuentra con las altas cortes. En 2006, aseguró que la Ley 975 de 2005, la misma que le permite al Gobierno nombrar gestores de paz, era inconstitucional porque el Congreso debió tratarla como ley estatutaria. La Corte Constitucional, con ponencia de Álvaro Tafur Galvis, le dijo que estaba equivocado.
En 2017, cuando el Comité de Escogencia estaba conformando a los magistrados que integrarían la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), Luis Carlos Domínguez intentó participar en la convocatoria, pero no quedó entre los finalistas. Por ello, interpuso una acción de tutela, argumentando que el proceso de selección no fue transparente.
La tutela le fue negada en primera instancia por el Tribunal Superior de Bogotá y en segunda instancia por la Sala de Tutelas de la Corte Suprema de Justicia. «Así pues, la crítica del demandante resulta desatinada», le dijo la Corte con una sentencia de 17 páginas que tuvo como ponente a la magistrada Patricia Salazar.
/Colprensa