La Corte Constitucional señaló que el trabajo constituye una categoría «preponderante y amplia del ordenamiento constitucional colombiano, en la que también se inscriben las actividades que desarrollan las personas privadas de la libertad».
La Corte Constitucional declaró ajustado a la Carta Política el artículo 19 de la Ley 2466 de 2025, conocida como la reciente reforma laboral, mediante el cual se autoriza que la población carcelaria reduzca su condena, a través de actividades productivas, estableciendo que se abonarán dos días de reclusión por cada tres de trabajo, al concluir que la resocialización y la inserción de los internos tienen un vínculo indisoluble con la búsqueda del trabajo decente que promueve la nueva normativa.
A través de la Sentencia C-030/26, con ponencia de la magistrada Lina Marcela Escobar Martínez, la Sala Plena desestimó los argumentos presentados en el expediente judicial D-16.736.
Un ciudadano demandó la inconstitucionalidad de la norma alegando que incluir un beneficio penitenciario dentro de una ley laboral violaba el principio de unidad de materia, un mandato consagrado en los artículos 158 y 169 de la Constitución.
A juicio del accionante, la reducción de penas era una figura exclusiva del derecho penal que incidía de forma directa en el cumplimiento de las condenas, por lo que resultaba totalmente extraña al ámbito del derecho al trabajo.
Sin embargo, el alto tribunal falló a favor de la disposición legal que establece textualmente que «se concederá la redención de pena por trabajo a las personas privadas de la libertad y se les abonará dos días de reclusión por tres días de trabajo». Esta formulación normativa, incluida en la legislación destinada a adoptar un trabajo «decente y digno en Colombia», fue validada de forma íntegra por los magistrados.
UN PUENTE HACIA LA LIBERTAD
La presidenta de la Corte Constitucional, Paola Meneses, explicó que la corporación encontró una conexidad razonable, lógica y sistémica entre el trabajo penitenciario y la estructura general de la reforma laboral.
La togada señaló que el trabajo constituye una categoría «preponderante y amplia del ordenamiento constitucional colombiano, en la que también se inscriben las actividades que desarrollan las personas privadas de la libertad».
Para desvirtuar la supuesta falta de relación temática, la Corte estructuró su defensa legal en los pilares fundamentales de la dignidad humana y la inclusión social. Meneses concluyó que «el trabajo es un mecanismo de redención y una oportunidad de resocialización que traza un puente hacia la libertad».
En su intervención, la magistrada detalló los impactos profundos de la medida, afirmando que «el trabajo dignifica la vida y permite la adquisición de habilidades, la resistencia al encierro prolongado, la construcción de la autonomía individual y la preparación para la vida en libertad».
El fallo precisó que las inmensas barreras que enfrentan los ex convictos para conseguir empleo formal y la urgencia de mitigar su discriminación justifican plenamente que este tema se regule mediante una ley laboral.
El legislador, según la decisión de la Corte, tomó una ruta legítima y constitucional al articular el esfuerzo intramural con la futura empleabilidad exterior. Esta elección forja «un entramado integral de protección al trabajo» que protege las actividades productivas en prisión.
Obligaciones inmediatas para el Gobierno
Como consecuencia directa de esta validación constitucional, la ley impone mandatos claros para materializar la inserción sociolaboral:
Las actividades productivas y ocupacionales de los reclusos serán reconocidas oficialmente como experiencia laboral.
Las entidades correspondientes deberán emitir una certificación formal que avale dichas labores penitenciarias.
El Ministerio del Trabajo tiene un plazo exacto de 6 meses para expedir la reglamentación que permita catalogar estas actividades como experiencia profesional.
El objetivo final de estas directrices es posibilitar el ingreso al mercado laboral, frenar la discriminación y disminuir radicalmente la probabilidad de reincidencia delictiva./Colprensa