Diario del Cesar
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¿Visita del Presidente a su hijo Nicolás violó orden del juez que investiga al exdiputado?

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Otro lío jurídico en el proceso contra el primogénito del mandatario presidencial.

La polémica visita que el Presidente Gustavo Petro le hizo este lunes festivo 21 de agosto a su hijo Nicolás en su residencia del Conjunto Residencial Cororaima, en Villa Campestres, encendió en el país una nueva discusión jurídica relacionada al proceso que se sigue contra Petro Burgos, por los dineros que recibió en la campaña presidencial pasada.

¿Violó el procesado Nicolás la restricción que le hizo el juez al concederle la prisión domiciliaria?

El interrogante se desprende porque en la audiencia final donde se definía la situación jurídica de los procesados Petro Burgos y su exesposa Daysuri Vásquez, el juez les ordenó no interactuar con personas que guardaran relación con los hechos que se investigan, ya que podría revocarles las medidas no privativas y solicitarles una más gravosa, es decir enviarlos a la cárcel.

Por ello el debate se centra en si la visita presidencial violó la orden del juez.

Sin embargo, en un audio dado a conocer por la periodista Darcy Queen sobre las medidas restrictivas de Nicolás Petro, el juez se refiere a que se podría dar  “por conducto de su apoderado”.

La otra pregunta que salta de inmediato es ¿si se cumplió este requisito?

El tema puede cambiar de tinglado, es decir pasar al estrado judicial, para que el caso sea revisado por el juez.

Además, entra en discusión el papel del Presidente Petro de facilitar con su presencia la violación de la orden judicial.

Esto sin entrar en honduras sobre los temas tratados en la charla, a la que los Petro le dieron una connotación netamente familiar, pero que la oposición insiste pudo tener que ver con el proceso judicial vigente sobre los dudosos dinero que habrían podido entrar en la Costa Caribe a la campaña presidencial.

La parte pertinente del audio sobre la prohibición de Petro Burgos y Daysuris Vásquez, dicha por el juez sobre las restricciones señala lo siguiente:

“…Y como quiera que los hechos que revisten esta investigación son de altísima connotación delictiva en relación a la corrupción que usted gestó y participó señor Petro Burgos se le prohibe participar en cualquier evento político, en cualquier mitin en tal sentido».

«Además como quiera que aquí hay una matriz de colaboración y al parecer en cuanto a las personas que dan información relevante a quienes se han hecho mención a lo largo de estas indagaciones de que estarían participando en esto hechos a usted le queda terminantemente prohibido interactuar señor Petro Burgos, escúcheme bien, con las personas que le dieron recursos de procedencia ilícita y con cualquier otra persona que a lo largo de esta investigación guardan relación con los hechos que se investigan.

«A no ser que los mismos sean por conducto de su apoderado, sin que se limite ese ejercicio legítimo al derecho a la defensa, queda terminantemente prohibido participar en reuniones políticas o tener contacto con cualquiera de las personas que se han indagado aquí hacen parte de estos hechos de corrupción incluso con los que quedó puesto de presente sin que se ahondara en ese presupuesto por el delegado fiscal que al parecer …sus colaboradores para el caso concreto de eso no ha dicho la fiscalía pero también para proteger frente a ese peligro a la comunidad».

«Si bien no guarda intensa relación en cuanto no haya obstrucción a la justicia, pero también prover ese fin a la comunidad se dispondrá esa medida restrictiva también sobre el particular tendrá que recabar esta sede judicial para los aquí incriminados, que el artículo 316 señora Vásquez Castro y señor Petro Burgos indica que si ustedes hacen caso omiso de las obligaciones aquí impuestas a solicitud de las partes podrá revocarse estas medidas no privativas y solicitarse una medida más gravosa en relación a sus derechos no privativos de la libertad. Así las cosas deberá indicar a esta sede judicial…”