Diario del Cesar
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En materia pensional las leyes antiguas siguen con efectos en ciertos casos

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La Corte Constitucional estableció que en materia pensional las leyes se deben aplicar de manera ultractiva, es decir, que normas antiguas que ya no existen, siguen aplicándose siempre y cuando se apliquen a situaciones del pasado. 

Ahora bien, esta decisión se produce como consecuencia de una tutela interpuesta por la señora Margarita Rosa Umaña Gómez, a quien Colpensiones le había negado la pensión, porque no estaba afiliada al Seguro Social, y luego se afilió a este cuando paso a ser Colpensiones y entró a regir la Ley 100/93.

En ese sentido, la Corte consideró que el Acuerdo 049 de 1990, es decir, la ley anterior a la Ley 100 del 93, seguía aplicando para quienes en su momento estuvieron cobijados por ella, por lo tanto, aplica para quienes no estaban afiliados al Seguro Social a la fecha de entrada en vigencia de la Ley 100 de 1993.

Sumado a eso, indicó que “es posible acumular semanas cotizadas a distintos fondos pensionales, para efectos de completar el número mínimo de semanas exigido en el aludido Acuerdo 049”.

Por otro lado, la Corte consideró que la señora Umaña tenía una expectativa legítima de pensionarse y, por ende, se le debía respetar su derecho.

Además, consideró que como la señora Umaña quedó entre los dos regímenes se le debía aplicar el más favorable a sus intereses.

Finalmente, la Corte consideró que el Consejo de Estado y Colpensiones vulneraron los derechos fundamentales de la señora Umaña, y le concedió la pensión de vejez./Colprensa