Diario del Cesar
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Fotomultas no están autorizadas en Cesar’

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Luego que el Ministerio de Transporte y la Agencia Nacional de Seguridad Vial estableciera que solo pueden funcionar en el país las cámaras de fotomultas o cámaras ‘salvavidas’ que cumplan con los requisitos establecidos por la normatividad, la Dirección Territorial de Mintransporte en Cesar, ratificó que en el departamento “no existe ningún sistema de fotodetección autorizado por el Ministerio de Transporte para la imposición de fotocomparendos”.

Así lo informó el director territorial del Ministerio de Transporte en el Cesar, Roberto Daza Guerrero, a través de una misiva enviada a la opinión pública, advirtiendo además que en caso de que una persona sea notificada de un comparendo por fotodetección debe verificar que la cámara se encuentre autorizada.

Para tal fin, se debe tomar como prueba los listados que aparecen en la página web del Ministerio de Transporte con el fin de controvertir el comparendo. Las autoridades de tránsito tenían hasta 18 de diciembre para otorgar la aprobación, por parte del Ministerio de Transporte, de los SAST o “Cámaras Salvavidas” que se encontraban instaladas o proyectadas (en trámite).

Cualquier colombiano que esté inconforme con un procedimiento que haya realizado una autoridad tiene toda la libertad de hacer valer sus derechos, primero ante la entidad, luego ante las autoridades de control y vigilancia, es decir, si un usuario de la vía pagó un comparendo, y luego se enteró que hasta el 18 de diciembre era un punto autorizado puede solicitar la reclamación”, explicó Daza Guerrero.

Con respecto a las cámaras fotomultas que operaban hasta el 18 de diciembre en Cesar, el funcionario resaltó que en solo funcionaba un punto en los municipios de Aguachica y Codazzi.

De acuerdo con el funcionario, las estadísticas del Sistema Integrado de Información sobre Multas y Sanciones por Infracciones de Tránsito (SIMIT) dan cuenta de que en Aguachica se han registrado en el año 2017, cerca de25.877comparendos por fotomultas; y en Codazzi, 707que se han reportado.

De acuerdo con Policía de Tránsito seccional Cesar, los comparendos antes de la Ley 1843 de 2017 y la Resolución 718 de 2018, que suspendió la operación de los mencionados equipos, deben efectuarse el pago de la multa o en su defecto, apelar si el conductor no fue notificado a tiempo.

Cabe destacar que según el ministerio, 33 autoridades de tránsito, a través de 150 solicitudes, pidieron autorización para la instalación de 377 cámaras. De esta cifra, el Ministerio de Transporte ha aprobado 38 solicitudes que corresponden a 181 equipos de fotomultas, que previamente recibieron el concepto favorable de la Agencia Nacional de Seguridad Vial, tras la revisión de los estudios técnicos presentados en cada solicitud.

El Ministerio de Transporte expidió recientemente una resolución que le pone orden al tema de las llamadas fotomultas en Colombia. ´Es que la manera como se venía cumpliendo este procedimiento, el uso de estas herramientas tecnológicas, generó inconformismo, lo que derivó en miles de denuncias porque los comparendos provocaban sus dudas´, dijo el gobierno.

Las cámaras con las que se captan las infracciones ya no se podrán instalar en cualquier lugar, solo en aquellos en los que la autoridad competente lo determine como necesario, en este caso quien decidirá la ubicación es el Ministerio de Transporte.

Esto les cierra la brecha a las autoridades municipales que convirtieron este sistema como un medio lucrativo, porque las cámaras se ubicaban en lugares muy escondidos, poco visibles a la vista del conductor.

Ahora los alcaldes para poder instalar estas cámaras deberán sustentar la necesidad del procedimiento, tales como las altas cifras de accidentalidad y las llamadas zonas de riesgo para el peatón o las personas al volante. Estos elementos  no deben estar ubicadas en residencias, vehículos móviles o en las colinas, sobre algunas vías.

Además, las mismas tienen que ser visibles, las que contarán con un aviso que prevenga al conductor que en ese lugar está ubicada  una de estas cámaras ‘cazadoras de infracciones de tránsito’ de “detección electrónica”. El letrero debe ubicarse a una distancia no menor de 500 metros para que el conductor la divise y tome los correctivos necesarios. La norma hace que su uso sea más preventivo. Por último, la resolución determinó que la “validación del comparendo (…) deberá realizarse a más tardar dentro de los diez días hábiles siguientes a la ocurrencia de la infracción”.

LOS NUEVOS CRITERIOS

Con la expedición de la Resolución 0718, la Agencia Nacional de Seguridad Vial fijó los criterios técnicos para la instalación y operación de los medios técnicos y/o tecnológicos para la detección de presuntas infracciones al tránsito, más conocidas como fotomultas o fotocomparendos.

Así, por ejemplo, los medios tecnológicos utilizados para la detección electrónica de infracciones de tránsito, como cámaras y radares, deberán ser visibles 500 metros antes de su ubicación en las vías nacionales y estar identificados para los conductores.

¿Qué aspectos nuevos trae la resolución?

Fija cuatro criterios técnicos (siniestralidad, prevención, movilidad e historial de infracciones) sobre los cuales deberán sustentar las autoridades de tránsito la necesidad de instalar u operar medios tecnológicos para detectar presuntas infracciones de tránsito.

El procedimiento para la autorización.

Criterios para la operación, enfocados en que el ciudadano pueda conocer y ser avisado de los procedimientos de detección electrónica.

¿Cuánto tiempo tiene la autoridad para notificar a los ciudadanos de una fotomulta?

La validación del comparendo, a la que hace referencia el artículo 8° de la Ley 1843 del 2017, deberá realizarse, a más tardar, dentro de los 10 días hábiles siguientes a la ocurrencia de la infracción.

Posterior a la validación, se cuenta con tres días hábiles para notificar al ciudadano.

El ciudadano cuenta con 11 días para comparecer, la comparecencia puede ser física o virtual (el organismo de tránsito debe tener en su página web el mecanismo para la comparecencia electrónica)

REQUISITOS PREVIOS

La norma indica que la autoridad de tránsito competente del lugar donde se pretendan instalar sistemas o equipos automáticos, semiautomáticos y otros medios tecnoló­gicos para la detección de presuntas infracciones de tránsito (SAST) de detección fija o móvil, antes de instalar y poner en operación los mismos, deberá contar con la autorización de la Dirección de Transporte y Tránsito del Ministerio de Transporte.

Los SAST no podrán instalarse en colinas, viviendas u otros equipamientos aledaños, ni podrán operarse en vehículos en movimiento, con excepción de la detección aérea.

De esta forma, los concesionarios privados tendrán que cumplir los requisitos fijados por Mintransporte que responden a criterios técnicos y que deberán estar asociados como mínimo a alguno de los siguientes aspectos: siniestralidad, prevención, movilidad e historial de infracciones.

Una vez se haga esta solicitud, la Dirección de Transporte y Tránsito se pronunciará sobre la solicitud en un plazo de 60 días. La respuesta podrá ser: aprobación, negación o solicitud de ajuste. En caso de requerirlo, el solicitante tendrá un plazo no mayor a 10 días para realizarlo.

Las autoridades o concesionarios privados que pretendan instalar medios tecnológicos (cámaras, radares etc.) en vías nacionales deberán adjuntar el permiso de uso de la infraestructura vial, expedido por la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI) o el Instituto Nacional de Vías (Invías), según se trate de vías concesionadas o no.

CONDICIONES DE OPERACIÓN

Todos los SAST autorizados por Mintransporte y los que se utilicen para el control en la vía, apoyado en dispositivos móviles, contarán desde el inicio de su operación con mecanismos de calibración y mantenimiento previstos para los instrumentos de medición que sean utilizados, de conformidad con los patrones de referencia na­cional definidos por el Instituto Nacional de Metrología.

También con procesos de mantenimiento realizados por el fabricante o por su representante oficial en Colombia, los cuales deberán estar debidamente registrados y ser clara­mente trazables en las bitácoras de los equipos, que deberá llevar el operador.

SEÑALIZACIÓN

Los SAST deberán cumplir con la señalización que advierta sobre su existencia, en los siguientes términos:

Se deberá instalar en las vías, señales visibles informativas tipo SI-27, que informen que es una zona vigilada por SAST.

Las señales también podrán emitirse mediante paneles de mensaje variable, el cual siempre deberá mostrar en todo momento el aviso de detección electrónica.

HILDA GÓMEZ, directora de la Agencia Nacional de Seguridad Vial.

´Se terminaron los abusos´

La directora de la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV), Hilda Gómez, dijo que ´lastimosamente con las fotomultas se venían presentando una serie de abusos con respecto a la ubicación de estas. Debido a esto, nosotros a través del Ministerio de Transporte sacamos una nueva reglamentación para poner en cintura a los privados y ordenar el tema. En ese sentido, la ley estableció, en un primer punto, el techo de la remuneración del privado. Los empresarios de las cámaras de detección se llegaban a quedar con el 60 % o 70 % de lo que paga el ciudadano, ahora el que coloque la multa no puede cobrar más del 10 %.

El segundo punto va en línea con lugares donde son y serán instaladas las cámaras y en qué condiciones. La reglamentación estableció que había 180 días para que los privados con cámaras existentes hicieran el trámite de habilitación ante el Ministerio de Transporte y así poder operar dentro de la normativa, ese plazo se venció esta semana.

Durante ese tiempo, la agencia revisó el cumplimiento de los requisitos a 370 solicitudes y se le dio visto bueno a 181 que quedaron habilitadas. Aún seguimos en el proceso documentar a quien nos solicita para que cumpla con lo establecido en la reglamentación y en la medida en que vayan cumpliendo se irán aprobando nuevas.

¿Qué pasa con las cámaras que no han cumplido con los requisitos?

Sencillamente no pueden generar comparendos. Ahí entramos a analizar en que están incumpliendo y en esa medida tendrán que dar solución. El plazo que se venció era para las existentes, hay existentes que no han cumplido y esas no pueden poner comparendos, están ahí, no se han desmontado y no están habilitadas.

Realmente había muchas cámaras muy mal ubicadas y por eso actuamos, estas tendrán que reubicarse. Algunas estaban para reducir velocidad, pero en sitios absurdos y a partir de ahora los interesados en instalar una fotomulta tendrá que entregarnos la línea base, cuál es la situación del punto, cuántos accidentes, cuántos excesos de velocidad y a partir de ahí monitoreamos.

¿Cuánto tiempo tendrán los privados para corregir los requerimientos?

Depende de quien lo solicite y del afán que tenga para legalizar la cámara. De hecho, en vísperas del cumplimiento del plazo hubo una avalancha de solicitudes y sé que van a llegar muchas más.

¿Se conoce cuántas fotomultas hay en el país?

No, en estos momentos no hay un consolidado. Se hablan de 600, pero el inventario no lo tenemos. Sin embargo, para disminuir la accidentalidad en el país serían necesarias unas 2000 o 3000 para poder controlar el exceso en los principales corredores también.