Diario del Cesar
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Alcaldía prohíbe el Halloween y decreta el toque de queda 

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Por intermedio de un decreto, la Alcaldía Distrital prohíbe durante los días 30 y 31 de octubre y 1 de noviembre, todos los eventos que impliquen aglomeración de personas en salones, centros comerciales y la presencia de niños o niñas solicitando dulces por las calles.  En pocas palabras se prohíbe la tradicional celebración del Día de los Niños, o de Halloween.

 En consecuencia, de acuerdo con el Decreto No. 266 del 26 de octubre de 2020, quedan expresamente prohibidas todas las fiestas, reuniones sociales en salones de conjuntos cerrados, en los centros comerciales, aglomeraciones, eventos públicos o privados de niños, niñas, adolescentes, jóvenes y adultos para el desarrollo del día de Halloween y el día de los angelitos, es decir los días 30 y 31 de octubre y el día 1 de noviembre de 2020.

Igualmente en esos días de octubre y noviembre, quedan prohibidos los recorridos para recoger dulces en centros comerciales, calles, entidades o conjuntos, ya que eso puede generar lo que le llaman ‘super contagiadores’.

En el Distrito de Santa Marta, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del virus se mantiene el Toque de Queda los días 30 y 31 de octubre de 2020 y 1 de noviembre de 2020.

Se restringe la libre circulación de todas las personas en el Distrito Turístico Cultural e Histórico de Santa Marta – zona urbana y rural –desde las 12:00 de la noche hasta las 4:00 a.m.

La Alcaldía invita a la población samaria y sus visitantes a celebrar en familia, en el calor del hogar estas fiestas, igualmente a participar en la oferta de actividades gratuitas a través de las plataformas gratuitas digitales del ICBF y entidades afines.

Los incumplimientos de estas medidas serán sancionados: Quienes incumplan los protocolos de bioseguridad y las medidas sanitarias que permitan la disminución de contagios y propagación, podrán ser sancionados conforme con lo dispuesto en el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, con multa general tipo 4 y la suspensión temporal de la actividad al incumplir las normas o disposiciones de seguridad o sanidad para el desarrollo de la actividad económica de acuerdo con su objeto social, de  conformidad con el artículo 94 y 196 de la Ley 1801 de 2016, que establece cierre hasta de tres meses.

La violación o inobservancia de las medidas adoptadas en el presente decreto, darán lugar a la sanción penal prevista en el Articulo 368 y 369 del Código Penal, a lo dispuesto en el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, amonestación, conducida a su lugar de habitación por la autoridad de policía, sin perjuicio de las posibles sanciones por comportamientos contrarios a la convivencia y violación a las medidas sanitarias de conformidad con el artículo 35 numeral 2 de la Ley 1801 de 2016, el artículo 2.8.8.1.4.21 del Decreto 780 de 2016.