Juez devuelve a la Corte Suprema caso de Uribe
La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia deberá definir si el proceso contra el exsenador Álvaro Uribe por presunta manipulación de testigos, se surtirá por la ley 600 del 2000 o por el actual procedimiento penal, ley 906 del 2004.
Si bien la juez consideró que el proceso debía surtirse por ley 906 que no es otra cosa, que un delegado de la Rama Judicial sea el garante de las actuaciones que se realizarán durante el expediente, estimó necesario que sea el alto tribunal quien verifique su postura y de aval a la misma.
La juez explicó que la ley 600 de 2000 conoce comportamientos delictivos previo al 1 de mayo de 2005, mientras que la ley 906 de 2004 debe conocer los delitos con posterioridad a esa fecha.
“Desaparecido el fuero constitucional y teniendo en cuenta que la presunta comisión de los delitos fueron cometidos posterior al 2005, cobra validez la aplicación de la ley 906 de 2004. No hay razón de tipo jurídico que permita continuar en la ley 600 del 2000”, dijo la juez.
Si bien, la juez tiene su postura clara, así como el delegado de la Fiscalía, el Ministerio Público y la bancada de la defensa del exsenador, hasta que el alto tribunal no resuelva la competencia procesal no se podrá surtir audiencia en la que haya decisión sobre si revocan o mantienen privado de la libertad al expresidente.
La puja sobre esta nueva arista que le salió al proceso se da por cuenta de que el abogado Reinaldo Villalba, defensor del senador Iván Cepeda, declarado como víctima en el proceso, en la primera diligencia contra e exsenador, solicitó que el expediente se siguiera surtiendo bajo la ley 600 del 2000, como lo adelantaba la Corte Suprema, esto con el fin de preservar las pruebas recaudadas, mismas que sirvieron para que se le dictara casa por cárcel.
En su momento, Gabriel Jaimes, fiscal del caso, argumentó que el expediente debe surtirse a través del actual procedimiento penal, debido a que los presuntos delitos fueron cometidos durante 2018. Es decir, la misma línea que expuso la juez este martes.
“En la justicia ordinaria el factor temporal es la que precisa el camino a seguir. Los hechos se suscriben al año 2018, siguiendo las voces de la Constitución Política, los hechos determinan ese procedimiento y el aplicable es el sistema penal acusatorio”, aseguró el fiscal del caso.
Jaimes añadió que es importante “señalar y recalcar que es el tiempo y la oportunidad de la ocurrencia de los hechos lo que determina esta circunstancia. Por garantismo y la verdad que reclaman las víctimas, el sistema penal acusatorio resulta ser el procedimiento más idóneo en este caso”.
Cabe mencionar que, si el proceso continúa bajo la Ley 600, la Fiscalía deberá resolver la petición. No obstante, si se define que debe aplicarse el Sistema Penal Acusatorio, será un juez Penal Municipal con Función de Control de Garantías quien la defina.
SIGUE PRIVADO DE LA LIBERTAD
Entre tanto, la diligencia quedó suspendida mientras el alto tribunal resuelve la petición de la juez, por lo que el exsenador Uribe deberá seguir privado de la libertad.
No obstante, la juez 30 señaló durante su intervención que considera que el proceso deberá continuar bajo la Ley 906, teniendo en cuenta que Uribe renunció al Senado el pasado mes de agosto, por lo que la Ley 600 perdió competencia al dejar de ser congresista.
“La posición de la funcionaria judicial es concordante con aquella esgrimida por la Fiscalía, de la representante del Ministerio Público y de los abogados defensores del doctor Álvaro Uribe Vélez, en torno a que la actuación debe continuar ahora bajo la ley 906 de 2004, perspectiva desde la cual, claramente ostentaría competencia para resolver cualquier solicitud diferente”, señaló la juez.
En ese sentido, explicó que existe un conflicto de competencias que debe ser resuelto por el superior jerárquico es decir la Corte Suprema de Justicia.
La juez explicó que la Corte Suprema de Justicia es la idónea para clarificar si existe o no competencia y cuál es la ley sobre la que se debe adelantar este caso.
“Debe entonces darse trámite al incidente de definición de competencia, bajo el cual se ordena remitir la actuación al superior jerárquico”, dijo.
Agregó que “es a la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia a la que corresponde definir lo atinente a los conflictos de competencia, cuando quiera que estas no correspondan a alguna de sus salas; se dispondrá entonces a dar trámite a esta definición de competencia. Remitir a través del Centro de Servicios Judiciales a la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia”.
Explicó también que hasta que no esclarezca el conflicto de competencias, la diligencia en la que se resolvería la solicitud de libertad del excongresista quedará suspendida.