Así operaba la red de corrupción judicial de Bosconia
Al cierre de esta edición, el Juzgado Sexto Municipal con funciones de control de garantías de Bogotá decidía sobre la solicitud de cárcel, por parte de la Fiscalía Segunda Delegada, para un juez, un fiscal y un abogado de Bosconia (Cesar), por presuntamente crear una empresa criminal dedicada a traficar con procesos judiciales a cambio de pagos de dinero.
En la audiencia de imputación de cargos, el fiscal delegado, Daniel Eduardo Cardona Soto, expuso interceptaciones telefónicas, videos y documentos con los cuales soportaría que estas personas aprovecharon su amistad para manipular los procesos a cambio de millonarias sumas de dinero.
En dicha diligencia virtual, el ente acusador señaló que esa organización estuvo vigente desde 2017 y que cada uno de los capturados cumplía un papel específico.
EL ROL CRIMINAL DE CADA UNO
De acuerdo con el grupo de fiscales delegados ante el CTI, el abogado Carlos Ropero es aparentemente, el encargado de abordar, ofrecer y acordar los pagos ilegales con los clientes de la organización.
En algunos casos, según el ente acusador, se encarga de representar judicialmente a los clientes ante el Fiscal, además de organizar pruebas acomodadas para facilitar la toma de decisiones del juez. También, tenía como función repartir el dinero ilícito entre los integrantes de la red criminal.
El rol del Fiscal Yesith Pallares era el encargado -aparentemente- de manipular los procesos de los clientes de su amigo, el abogado Carlos Ropero, para facilitar las carpetas que son de reserva del ente acusador, además de determinar el archivo o preclusiones de acuerdo a lo que se haya pactado la organización.
Y el juez Orozco Argote era el encargado de decidir de manera concertada con la organización los fallos a favor de los clientes, que accedían a las pretensiones de la red criminal.
LA GÉNESIS DE LA INVESTIGACIÓN
Según la investigación, la red actuó completa en el caso de un hombre capturado por porte ilegal de armas en 2017. El abogado Ropero se reunió con familiares del capturado y les cobró 15 millones de pesos, entre efectivo y un carro, para favorecerlo.
En la audiencia Ropero actuó como abogado del capturado, Payares era el fiscal del caso y el juez de la diligencia fue Orozco Argote. Al final de la misma, el detenido fue dejado en libertad.
Luego, en abril de 2018, dijo el ente acusador, el fiscal le pidió a los familiares del hombre tres millones de pesos para dejarlos acceder al proceso y poderse preparar para pedir la preclusión del caso.
En otro de los hechos investigados, registrado el 3 de mayo del año pasado, se falló a favor de un hombre en un proceso ejecutivo por un predio.
Se habrían pedido dos millones, de los cuales millón y medio eran para el juez que tomó la decisión.
Adicionalmente, en la audiencia, se señaló que el abogado Ropero representó a varias personas capturadas por favorecimiento al contrabando de hidrocarburos y que el fiscal era Payares.
“Se fraguó un acuerdo económico para que el fiscal solicitara la preclusión”, dijo la Fiscalía, tras señalar que se cobraron 10 millones de pesos, tres para el abogado y $500.000 para asegurar el reparto del caso al juez que los iba a favorecer.
La Fiscalía les imputó a los tres funcionarios distintos delitos: al juez Roberto Carlos Orozco Argote, concierto para delinquir, concusión, prevaricato por acción y cohecho propio; al fiscal Yesid Pallares, concierto para delinquir, concusión, prevaricato por omisión y asesoramiento y otras actuaciones ilegales; y al abogado Carlos Ropero, concierto para delinquir, concusión, cohecho por dar u ofrecer y fraude procesal. Ninguno aceptó los cargos.
¿QUIÉNES SON?
Roberto Carlos Orozco Argote fue nombrado, desde el 2 de octubre de 2012, en provisionalidad, como Juez Promiscuo Municipal en el municipio de Bosconia.
Yesith Payares Aguilar, Fiscal Delegado ante los Jueces Penales del Circuito, en la Dirección Seccional del Cesar, desde el 2013.
Carlos Luis Ropero Galván, abogado litigante que ejerce sus labores, especialmente, en el departamento del Cesar.