El Consejo de Estado señaló que los ciudadanos no recibirán multas o sanciones por generar pagos anticipados de deudas crediticias o de contratos para adquirir bienes o prestar servicios.
La conclusión de la corporación se registró luego del estudio de una norma de 2014, en la que el Gobierno estableció la eliminación de estos castigos para pago anticipado de créditos otorgados por personas naturales o jurídicas no vigiladas por autoridades administrativas.
La norma también prohíbe cláusulas sancionatorias a quienes hagan pagos anticipados sobre contratos de adquisición de bienes o prestación de servicios en los que el proveedor o productor otorgue una financiación directa.
La norma fue demandada ante el Consejo de Estado porque, supuestamente, se trataba de un exceso en la facultad reglamentaria del Gobierno.
La demandante consideró que el legislativo había creado una regla no prevista en el aparte del Estatuto del Consumidor que habla sobre las estipulaciones de los sistemas de financiación y regula operaciones como las ya señaladas.
En este caso, la corporación negó la nulidad de la norma e indicó que si bien esta disposición legal no indica expresamente el poder efectuar pagos anticipados en las operaciones y contratos que regula, el mismo Estatuto los reglamenta en otro aparte (artículo 82), señalando que al consumidor no puede imponérsele en ningún caso sanción o intereses causados por pagar anticipadamente en cualquier momento de la vigencia de la obligación.