‘No es viable posesionar a Lot Villazón como cabildo gobernador de Chiskwnya’
La directora de Asuntos Indígenas ROM y Minorías, Hilduara Barniza Brito, respondió al secretario de Gobierno municipal, Gonzalo Arzuza, que, en la base de datos de esa dirección, el resguardo indígena kankuamo se encuentra legalmente constituido por el otrora Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, Incoder, hoy en liquidación, colectividad nativa que se encuentra conformada por 12 comunidades, Chemesquemena, Guatapurí, Atánquez, Pontón, Las Flores, Mojao, La Mina, Ramalito, Los Haticos, Rancho de la Goya, Río Seco, y Murillo, ubicados en la Sierra Nevada, jurisdicción del municipio de Valledupar, y según información de aportada por esta Alcaldía, estas poblaciones no se posesionan ante este despacho. Excepto, el cabildo gobernador del reguardo kankuamo, obedeciendo su tradición.
Barniza Brito, expresó igualmente que, ante esa dirección aparece registrado como cabildo gobernador del resguardo kankuamo, el señor Jaime Enrique Arias Arias, posesionado el 1 de enero de 2019, fecha desde la cual inicia su gobierno hasta el 31 de diciembre de 2020. En este sentido, la Corte Constitucional colombiana, exige de las autoridades públicas actuar acorde a la necesidad de promover las condiciones que permitan la aplicación del reconocimiento y respeto y protección de la diversidad étnica y cultural de la Nación, principio establecido en la Constitución Política del 1991.
Por otra parte, la Corte Constitucional como máximo tribunal en el plano constitucional, reconoce el derecho de los pueblos indígenas a la autonomía, a la libre determinación, al gobierno propio, a la integridad cultural y a la consulta y consentimiento libre, previo e informado. Es así que la Corte ha reconocido la autonomía para la decisión de conflictos internos.
Es vital destacar que el establecimiento de la Jurisdicción Especial Indígena da a las autoridades y comunidades indígenas facultad para resolver controversias a través de su derecho propio para ejercer funciones jurisdiccionales dentro de su territorio a la luz de sus normas para que no sea contrario a la ley y a la Constitución.
De esta manera, en principio, el Estado debe abstenerse de involucrarse en los conflictos internos de dichas comunidades. Dejando la posibilidad de hacerlo en el momento que dichas poblaciones hayan agotado los recursos propios.
De lo anterior, se desprende la decisión de que no es viable, de acuerdo a usos y costumbres del resguardo kankuamo, que se ordene la posesión del señor Lot Usiel Villazón Arias como cabildo gobernador de las parcialidades indígenas de las comunidades de Atánquez, La Mina, Palmarito y Río Seco, denominada Chiskwnya, toda vez que dichas comunidad hace parte del constituido resguardo indígena kankuamo excepto la colectividad de Palmarito.
Esta dirección, de Asunto Indígenas, considera que, en caso de conflicto o diferencias internas, sean los miembros del resguardo quienes, dentro de su estructura de gobierno propio, busquen la solución.