La Secretaría General Iberoamericana (SEGIB) y ONU Mujeres presentaron en el Congreso colombiano el informe ‘Legislar para la autonomía y el empoderamiento económico de las mujeres: Colombia en perspectiva comparada en Iberoamérica y el Caribe’, una iniciativa que, a grandes rasgos, busca promover la plena igualdad entre hombres y mujeres en el país.
Tras concluir el evento, la directora regional de ONU Mujeres para América Latina y el Caribe, María Noel Vaeza, habló sobre la necesidad de movilizar al Parlamento para que ratifique una serie de convenios que Colombia firmó con la Organización Internacional del Trabajo (OIT), los cuales “están parados hace tiempo y requieren de una renovación y atención legislativa”.
Según Vaeza, los convenios rubricados con la OIT que merecen atención especial son el 156 (referente a los trabajadores con responsabilidades familiares), el 183 (sobre la protección de la maternidad) y el 190 (acerca de la eliminación de la violencia y el acoso en el trabajo).
Por medio del informe, las dos entidades hicieron algunas consideraciones sobre ciertas leyes que requieren “de una acción, porque son discriminatorias y contienen un sesgo contra el género”.
“La primera es con relación al Código Sustantivo del Trabajo. Aquí estamos recomendando una ampliación de la licencia de paternidad sin que ello afecte la de la maternidad. En Colombia un padre solo tiene una licencia de ocho días (en comparación a las 18 semanas de la madre), lo que consideramos es muy poco”, expresó Vaeza.
El 23 de julio de 2002 fue promulgada la Ley 755, conocida como ‘Ley María’. Ésta le otorga al padre una licencia remunerada de ocho días, si los dos padres cotizan al Sistema General de Seguridad Social en Salud. De lo contrario, serán sólo cuatro días.
Aunque en Colombia son evidentes los avances en materia de regulación en este campo, la ONU recalcó que existen exclusiones en el marco de la ley.
Por ejemplo, subrayó la directora regional de ONU Mujeres para América Latina y el Caribe, “no tienen una especificación de la jornada máxima laboral y de sus tiempos de descanso. Tampoco cuentan con una determinación legal diferente con respecto a las zonas rurales y a los sectores urbanos. Entonces, lo que recomendamos aquí es paridad entre las trabajadoras domésticas remuneradas y el resto de las categorías laborales”.
Cabe recordar que en el Código Sustantivo del Trabajo de Colombia se indica que estas trabajadoras (es) tienen derecho a seguridad social equiparada al régimen general, a la prima de servicios, a un salario mínimo legal mensual, descanso legal remunerado en los días festivos o feriados, derecho a vacaciones y fuero de maternidad reconocido.
La Unesco señaló que en América Latina el 45% de los investigadores profesionales son mujeres, una cifra que sobrepasa por mucho la tasa mundial del 28%.
Entre tanto, el estudio de ONU Mujeres presentado en Bogotá enfatizó en la necesidad de flexibilizar los horarios para las madres trabajadoras.
Uno de los elementos de debate que surgieron en la presentación del informe estuvo relacionado con la eliminación de las uniones tempranas o matrimonio infantil. Colombia es uno de los países de la región -junto con México, República Dominicana y Nicaragua- que tiene esta problemática más arraigada, particularmente en las comunidades rurales y las indígenas.