Diario del Cesar
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Para acceder o ascender en cargos públicos no se deben tener multas

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La Procuraduría le pidió a la Corte Constitucional no modificar el artículo del Código de Policía, que establece que los ciudadanos que no cancelen las multas o comparendos que les imponen, se verán enfrentados a perder algunos beneficios, entre el que se encuentra no ejercer en cargos público.

Esta solicitud la hizo el órgano de control por medio de un concepto que allegó al alto tribunal en el marco de una demanda que interpuso Juan Pablo Ariza, aduciendo que el incumplimiento de una acción pecuniaria no debe suponer una barrera para acceder y ascender a cargos que exigen solamente el mérito y la calidad de sus aspirantes.

Para la Procuraduría, la norma no desconoce ningún principio de mérito, además de ello dejó claro que la imposibilidad de ser nombrado o ascendido en un cargo por tener infracciones de normas policivas recae obre cualquier modalidad de servidor público por el Estado.

 “El Ministerio Público considera que la medida analizada no condiciona el mérito, en el sentido de impartir un trato diferenciado, pues justamente dirige a todos los particulares que deseen ser servidores públicos y quieran acceder una vez se agote el procedimiento para imponer una sanción policiva”, dice el documento.

La Procuraduría señaló que el ciudadano una vez cancele el valor de la multa podrá participar en el ejercicio de función pública, en cumplimiento de los requisitos que le sea exigidos.