La Corte decidirá sobre el uso que le da la Policía a las cámaras de vigilancia
Vivian Newman, directora de Dejusticia, en agosto de 2017 interpuso un demanda contra seis normas del Código de Policía que, a su juicio, en conjunto estarían afectando la intimidad y la protección de los datos personales de las personas.
Según Newman, las normativas de la ley 1801 de 2016 crean un estado de vigilancia permanente y masiva en la que las autoridades no solo observan mientras adelantan procesos judiciales, sino que, por el contrario, vigila de manera constante.
Uno de los artículos más polémicos es la utilización de todos los videos recopilados por las cámaras de vigilancia, no solo las que están en las vías sino también aquellas que están en conjuntos residenciales.
Actualmente, Bogotá tiene cinco mil cámaras de seguridad que les han permitido a las autoridades la judicialización de delincuentes. Lo que dice Newman al respecto es que se oponen “a la recolección indiscriminada de datos”.
Otra de las iniciativas de la demanda relaciona el artículo 95 en el que establece que se debe registrar el IMEI del celular en una base de datos a las que tienen acceso no solo los entes administrativos, sino también las autoridades.
La demandante considera en este caso que el registro del IMEI es un latente rastreo a las personas y, por consiguiente, una vulneración a la intimidad de las mismas.
Estos, entre otros artículos, son los que la Corte Constitucional en un álgido debate debe definir si se mantienen o si por el contrario se debe realizar algunos cambios.
Para ello, el alto tribunal ha recibido varios conceptos de lo planteado por la demandante. Por ejemplo, la Procuraduría contrarió el tema del IMEI dado que, a su juicio, no se vulneran derechos, pero sí consideró que en razón a los espacios electromagnéticos sí podría ser errado en razón a que las comunicaciones privadas resultan siendo de otro carácter.
El Ministerio de Justicia, por su parte, consideró que no hay ninguna violación en razón al habeas data, en cuanto a la información recolectada de las cámaras de vigilancia, porque los datos normalmente están protegidos cuando se rige bajo esa normativa.
La puja de este polémico caso está en manos del magistrado Alejandro Linares, quien en Sala Plena, este miércoles deberá entregar su ponencia y exponer los argumentos por los cuales tumba o deja las normas del Código de Policía.
Esta norma ha tenido múltiples demandas de inconstitucionalidad que han sido resueltas en el alto tribunal.
APOYO DE ASOCAPITALES
Para Asocapitales el uso de cámaras de seguridad en el espacio público debe darse en un contexto de protección de derechos fundamentales. Es en este sentido que Asocapitales se permite manifestar, que los artículos impugnados del Código de Policía y Convivencia Ciudadana establecen una ponderación legítima entre los derechos a la intimidad, al habeas data y al libre desarrollo de la personalidad, y derechos tales como la seguridad, la vida o la integridad personal de los ciudadanos.
Asocapitales confía en que el fallo de la Corte Constitucional protegerá las facultades con las que actualmente cuentan las administraciones locales para ubicar, de manera estratégica, cámaras de seguridad en el espacio público de las ciudades capitales. Así mismo, desde Asocapitales estamos convencidos de que el alto tribunal analizará de manera objetiva la evidencia que muestra que las cámaras de seguridad ubicadas en el espacio público son una garantía para el goce efectivo de los derechos ciudadanos y no, como lo argumenta la demanda, una amenaza para los mismos.