Diario del Cesar
Defiende la región

Las tres tutelas que tienen en `jaque` el abuso en las Redes Sociales

322

Los casos que motivaron a la Corte Constitucional a llevar a cabo una audiencia sobre el alcance de los derechos a la intimidad y el buen nombre en las redes sociales, no involucran a personajes reconocidos ni se debaten a diario en los medios de comunicación. 

Son conflictos entre personas anónimas, que con el altavoz de las redes sociales se salieron de control. Una mujer a la que llamaron en Facebook estafadora y dos hombres a los que acusaron, al uno de ladrón y al otro de mafioso.

En los tres casos, las personas que se sintieron afectadas presentaron acciones de tutela que llegaron a la Corte, con el propósito de defender sus derechos a la intimidad y al buen nombre.

La audiencia citada por la Corte Constitucional para el próximo 28 de febrero busca recaudar argumentos sobre cuáles son los límites a la libertad de expresión en este nuevo medio que son las redes sociales y cuáles son los mecanismos más apropiados y más efectivos para defenderlos.

En la audiencia participarán, entre otros, el procurador Fernando Carrillo, el fiscal general, Néstor Humberto Martínez, la defensora delegada de asuntos constitucionales, Paula Robledo Silva, y Nelson Remolina, superintendente delegado de la Protección de Datos de la Superintendencia de Industria y Comercio, entre otros.

El primer caso que llegó al alto tribunal data del 11 de septiembre de 2017. Es una tutela presentada por Sylvia Margarita Amaya en contra de Yolima Rengifo Villalba, quien, según argumenta la mujer, publicó un ‘collage’ de imágenes en las que la rotulaba como “estafadora” y en donde escribió: “Favor difundir es una estafadora profesional y se mete a los clubes a robar a la gente, si eres víctima denuncie en el proceso grupal de la Fiscalía”.

De acuerdo con la providencia, dicha publicación también fue hecha desde la página de facebook ‘Santander Volksguane’, de un club de autos del cual Rengifo Villalba es la presidenta.

Según la tutela, que hoy reposa en el despacho del magistrado José Fernando Reyes Cuartas, la publicación de 2017 se republicó durante dos ocasiones más en el mismo año por lo que Amaya Cuadros determinó presentar la acción legal.

La segunda tutela fue presentada por Obed de Jesús Cardona Alzate contra Dora Eugenia Mejía y Jorge Andrés Jiménez. Desde 2013, Cardona Alzate había sido administrador de la copropiedad San Giorgio II de la ciudad de Medellín, y en más de una ocasión solicitó los estados de cuenta, libros contables y soportes de la función de administrador.

Tras hacer caso omiso a esta solicitud, los dos demandados, según el relato de Cardona, publicaron en Facebook una foto suya con el siguiente mensaje: “Mucho cuidado con este sujeto, su nombre es Obed de Jesús Cardona Alzate, es un ladrón de Unidades Residenciales en la ciudad de Medellín, pilas busca cómplices en los consejos de administración de las Unidades Residenciales para desfalcar a los propietarios!! No lo dejen entrar a administrar su edificio!!! Mentiroso, Marrullero y Ladrón!!”.

Luego de dicha publicación Cardona Alzate solicitó a la pareja que se retractara de lo que publicó en Facebook, pero hicieron caso omiso a tal solicitud por lo que interpuso una acción de tutela.

Y, la tercera tutela, fue presentada por Rafael Manjarrés contra Rafael Guillermo Ricardo Ríos.

A juicio del tutelante, Ricardo Ríos en más de una ocasión ha usado Facebook y Youtube para catalogar a Manjarrez como “ratero, mafioso y corrupto”. En la tutela avocada por la Corte se cita el siguiente mensaje, como un ejemplo de los que motivaron a Ríos a presentar la tutela: “Señor Manjarrés ¿a usted no le da pena que se sepa que es un ratero? (Denuncieme) ¿Cómo anda de Lomotil y Diazean?; Sayco es un antro de corrupción: ni recauda, ni distribuye como lo exige la ley y la decisión Andina”.

A juicio de la presidenta de la Corte, Gloria Stella Ortiz, la audiencia tiene como fin sentar nueva jurisprudencia y analizar cómo los derechos fundamentales pueden verse amenazados en las nuevas plataformas de comunicación y cómo pueden protegerse.

En la diligencia, que tiene un estimado de ocho horas de duración, se abordarán temas relacionados con la libertad de expresión, el control de responsabilidad en las publicaciones hechas por los usuarios y la autoregulación en el uso de las plataformas y la publicación de imágenes.

 

Aspectos legales contra delitos que se cometen

Las redes sociales son comunidades virtuales donde se pueden hacer o encontrar amigos, se comparte diferentes contenidos de información con los usuarios y se utiliza como un medio de expresión y comunicación

Estas, han venido evolucionando hasta tal punto que es extraño que una persona no pertenezca a alguna red social, los diferentes servicios que ofrecen las convierten en una herramienta fundamental en la vida cotidiana de cada uno de sus usuarios.

En Colombia según estadísticas del Ministerio de Tecnologías de la información y las comunicaciones (MinTIC) hay un crecimiento exponencial en cuanto a la cantidad de usuarios que se encuentran registrados en las redes sociales. Facebook y Twitter ocupan el primer y segundo lugar respectivamente con más usuarios registrados en estas redes sociales que son las preferidas por los colombianos, “a tal punto que en Facebook, Colombia ocupa el lugar número 14 a nivel mundial con más de 15 millones de usuarios y Twitter 6 millones de usuarios

 

ANÁLISIS

En Colombia y el mundo existe una importante tendencia a hacer comentarios, compartir archivos, videos, fotos en Facebook y Twitter, sin importar las consecuencias que esto pueda acarrear. En la legislación colombiana existen vacíos jurídicos en materia de delitos informáticos y la protección de la privacidad, observándose una falta de regulación por parte del gobierno en las políticas de uso de las redes sociales en especial Facebook y Twitter.

 

INJURIA Y CALUMNIA

Las redes sociales sirven como medio de expresión y comunicación, a su vez se presta para que usuarios tomen conductas irregulares como las peleas y los insultos, actualmente en Colombia se presentan miles de casos de usuarios de Facebook y Twitter que se critican y se descalifican entre sí; de esta manera se está violando la integridad moral de la persona. Cuando un usuario de cualquier red social le hace algún tipo de injuria a otro podrá incurrir en prisión de uno (1) a tres (3) años y multa de diez (10) a mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes; o una calumnia podrá incurrir en prisión de uno (1) a cuatro (4) años y multa de diez (10) a mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes según el código penal colombiano (Ley 599 de 2000 de Colombia, 2000). Estos delitos y las amenazas por Facebook y Twitter pueden que no sean considerados delitos informáticos, pero son tipificados como delitos clásicos y su castigo puede ser mayor.

Pero la injuria y la calumnia va en contra vía con la libertad de expresión cuyo limites siempre han generado opiniones contrapuestas, en el artículo 20 de la constitución política de Colombia reza: ” Se garantiza a toda persona la libertad de expresar y difundir su pensamiento y opiniones, la de informar y recibir información veraz e imparcial, y la de fundar medios masivos de comunicación” (Constitución Política de Colombia, 1991).

 

CIBERACOSO

Es un delito que se realiza con el uso de nuevas tecnologías en especial por las redes sociales, dentro de este se encuentra el acoso escolar, intimidaciones, humillaciones, acoso sexual, agresiones psicológicas de forma constante con la intensión de someter a la víctima abusivamente y muchas veces no se sabe quién es el responsable de este tipo de delitos ya que muchas personas crean perfiles falsos en Facebook y Twitter desde donde cometen estos ataques. Este delito se ha incrementado exponencialmente en Colombia

En Colombia para el ciberacoso en los colegios es castigada con la ley 1620 de 2013 “Por la cual  se crea el sistema nacional de convivencia escolar y formación para el ejercicio de los derechos humanos, la educación para la sexualidad y la prevención y mitigación de la violencia escolar” (Ley 1620 de 2013 de Colombia, 2013), lo que quiere decir que si un estudiante le hace matoneo por Facebook o Twitter a otro, infringe esta ley y debe ser sancionado hasta tal punto que puede ser expulsado de la institución educativa donde estudia; además los docentes y directivos pueden ser investigados y castigados si no hacen cumplir esta ley.

 

DELITOS CLÁSICOS

El uso y el abuso de las redes sociales en especial Facebook y Twitter son un canal intermediario para que personas dedicadas a delinquir cometan sus fechorías en contra de personas que por su ingenuidad son vulneradas en sus derechos humanos y fundamentales , los delitos que actualmente se cometen en las redes sociales son delitos que en realidad son los mismos que se han cometido a través de los años y se denominan delitos clásicos con la diferencia que estos tiene ayuda de la tecnología para llegar a sus víctimas como lo son: la extorción, el robo, el homicidio, la violación, el secuestro, la pornografía, la tortura, el maltrato físico y psicológico entre otros. Todos estos delitos son muy graves y están castigados en la ley 599 de 2000 (Ley 599 de 2000 de Colombia, 2000).

 

CONCLUSIONES

En Facebook y Twitter cuando un usuario suministra de forma irresponsable mucha información personal, corre el riesgo de que terceros puedan ver, manipular y usar esta información en contra del propio usuario.

El artículo 15 de la constitución política de Colombia y la ley 1273 de 2009 castiga la violación al derecho de la privacidad e intimidad de la información y los datos de las personas que son los considerados delitos informáticos en Colombia, para evitar conductas irregulares que aparecen día a día con el uso de las redes sociales y otras tecnologías de información.

La injuria y la calumnia son los delitos que más se cometen por los usuarios en Facebook y Twitter, y son castigados en el código penal colombiano, con sanciones que pueden ser muy duras.