Es obligación del ganadero vacunar y permitir la vacunación de la totalidad de la población bovina y bufalina contra la fiebre aftosa.
POR:
NINOSKA
REYES URDANETA
El Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) estableció una estrategia sanitaria diferenciada en los departamentos ubicados en la zona de frontera con Venezuela, entre los que se encuentra el Cesar. La medida forma parte de un trabajo para mantener a Colombia libre de fiebre aftosa con vacunación y recuperar el estatus sanitario del país, además de disminuir el riesgo de aparición de la enfermedad en el territorio nacional.
Esta estrategia está siendo implementada a través de la Resolución 050092, del 13 de noviembre de 2019, la cual manifiesta la necesidad de tomar acciones para el manejo de los animales de las especies susceptibles a contraer y transmitir el virus de la fiebre aftosa, de predios ubicados en los departamentos de frontera con Venezuela.
Las zonas de aplicación de las medidas establecidas en la Resolución son:
Zona de frontera Norte: Conformada por los departamentos del Cesar y la Guajira, y los municipios de Abrego, Cáchira, Convenció, El Carmen, Hacari, La Esperanza, La Playa, Ocaña, San Calixto, Teorama y Villa Caro, de Norte de Santander.
Zona de frontera Oriental: Conformada por los departamentos de Arauca y Vichada, y el municipio de Cubará, de Boyacá.
El ICA dispondrá de puestos de control para el seguimiento y verificación, con funcionamiento 24 horas a lo largo de los departamentos de la frontera, con el fin de ejercer control a la movilización de animales susceptibles desde las zonas establecidas hacia el resto del país.
Con respecto a los requisitos para la expedición de las Guías Sanitarias de Movilización Interna (GSMI) en las zonas de frontera con Venezuela, es necesario que los propietarios cumplan con lo establecido en la Resolución, y conozcan que estas solo podrán ser expedidas en un punto de atención al ganadero autorizado o en la oficina local del ICA.
Establece la Resolución, que todas las movilizaciones de animales susceptibles que se detecten dentro de la zona de frontera sin la respectiva GSMI, o que en la misma presenten adulteraciones, serán sacrificadas, y los propietarios solo podrán disponer de la carne del animal.
Para las personas que movilicen los animales en pie o productos de riego, están obligados a presentar la GSMI para su verificación en todos los puestos de control que se encuentren en su ruta. De igual manera, los vehículos que transporten animales desde la zona de frontera con Venezuela con destino al resto del país deberán llevar la constancia de control de embarque, suscrita por el funcionario del ICA.
En esta medida es obligación del ganadero vacunar y permitir la vacunación de la totalidad de la población bovina y bufalina contra la fiebre aftosa; notificar al Instituto de manera inmediata sobre posibles síntomas de la enfermedad en sus animales, y registrar las vacunaciones contra esta ante la autoridad sanitaria.
El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones establecidas en la Resolución será sancionado de conformidad a lo ordenado en los artículos 156 y 157 de la Ley 1955 de 2019.