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Dirección de Sanidad Militar debe reintegrar a familiar de oficial que falleció: Corte

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La Caja de Retiro de las Fuerzas Militares (Cremil), en un término de 30 días deberá reconocer a Blanca Cecilia como beneficiaria del pago retroactivo de su hijo, que falleció días atrás.

La decisión es de la Corte Constitucional, que además ordenó a la Dirección de Sanidad Militar afiliar al sistema a la mujer de 89 años de edad, que dependía de su hijo, que fue miembro de las Fuerzas Militares.

Su hijo, Luis Eduardo, fue acreditado a un reconocimiento mensual y vitalicio para cubrir sus necesidades básicas y las de su familia, luego de tener inconvenientes de salud. En el momento en el que fue inscrito el hombre vivía con su madre, por lo que la dejó como beneficiaria de los servicios.

Si bien, Luis Eduardo tuvo familia, era separado, tenía tres hijos de 38, 34 y 27 años de edad, que no dependían económicamente de él.

En 2018, por cuenta de sus quebrantos de salud, Luis Eduardo falleció y las entidades le retiraron los subsidios y beneficios que tenía Blanca Cecilia.

Tras la negativa de las entidades, la señora Blanca Cecilia decidió interponer una acción de tutela en el que solicitaba el reintegro de los beneficios por su avanzada edad y porque no tenía solvencia económica ni tampoco alguien que respondiera por ella.

Por su parte, la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares negó el reconocimiento de la sustitución solicitada, por considerar que la sustitución de la asignación de retiro a los padres que dependen económicamente del causante solo resulta procedente cuando dicho causante no tiene hijos.

Según la entidad, como el “militar fallecido tuvo un hijo, de nombre Luis Eduardo Lancheros Ribón lo procedente era negar la sustitución. Y en el mismo acto administrativo declaró la extinción del derecho a la asignación de retiro por fallecimiento, al no existir beneficiarios que acrediten el derecho a acceder a la sustitución pensional”.

Blanca Cecilia interpuso recurso de reposición argumentando que es una persona de la tercera edad que no sólo quedó desamparada económicamente, sino que le suspendieron también los tratamientos médicos suministrados, relacionados con el glaucoma y la tendinitis que padece.

Por ello, consideró que era necesario solicitar el amparo de los derechos al debido proceso, al mínimo vital, a la seguridad social y a la dignidad humana.

El caso llegó a la Corte y esta señaló que “encontró la negativa de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares de reconocer la prestación pensional a la accionante dependiente del hijo fallecido, no obstante constatar que los hijos del causante no podían acceder a la sustitución de la asignación de retiro vulnera sus derechos fundamentales a la seguridad social y al mínimo vital”.

También señaló que Blanca Cecilia demostró su dependencia económica de su hijo fallecido, pues a las solicitudes radicadas ante la CREMIL se anexaron las declaraciones extraproceso del nieto y de dos hijas de la accionante en las que se pone de manifiesto la dependencia económica de la misma.