La Procuraduría dijo que existe un trato discriminatorio a la hora de mantener vigente uno de los artículos de la Ley 14 de 1964, que establece que los habitantes de Agua de Dios y Contratación (Cundinamarca), pueden litigar en nombre propio incluso si no tiene por profesión el derecho.
Esta legislación fue acordada por el Gobierno Nacional en el momento en el que Agua de Dios fue decretado como un pueblo restringido por los ciudadanos, debido a que allí se encontraba el sanatorio de lepra.
En su momento, concluyeron que esa enfermedad era contagiosa, por lo que prácticamente crearon un mundo aparte para ellos. Tenían acceso a fiscales, procuradores y jueces, pero estos no podían salir fácilmente de la región, situación que llevó a los oriundos de esta zona del país a ejercer en nombre propio su defensa ante los estrados judiciales u otras acciones.
La norma que demandó Andrés Felipe Avendaño, aún está vigente y señala que vulnera el principio de igualdad debido a que en esta se establece que los residentes de los municipios de Agua de Dios y Contratación pueden litigar en causa propia o ajena aunque no sean abogados, mientras que a los demás habitantes del territorio colombiano no les está permitido hacerlo.
Frente a esa situación, el procurador Fernando Carrillo manifestó que “mantener la regla que permite que en los municipios de Agua de Dios y Contratación los residentes pueden litigar en causa propia o ajena aunque no sean abogados, supone mantener un trato discriminatorio que está sustentado en la posibilidad de contagio de una enfermedad, razón por la cual la disposición utiliza un criterio sospechoso que hoy carece de todo sentido”.
Para el Ministerio Público la norma acusada podría estar produciendo efectos jurídicos, “en razón a que la aludida excepción para litigar en causa propia o ajena sin ser abogado posiblemente es aplicada en las Notarías Única de Agua de Dios y Contratación, como también en los Juzgados Promiscuos de dichos entes territoriales, lo que habilitaría abordar el juicio de constitucionalidad”.
Si bien, la norma estaba justificada en que la enfermedad de Hansen o más conocida como lepra, era altamente contagiosa y requería medidas tendientes a preservar la salud pública, hoy en día esta carece de fundamento.
Avendaño expuso en su demanda que los habitantes de los municipios de Contratación y Agua de Dios han demostrado un desarrollo social y económico como cualquier otro territorio del país, esto, además de contemplar que el gobierno comprobó científicamente que la lepra no es contagiosa.
El concepto del procurador llegó al despacho del magistrado de la Corte Constitucional Luis Guillermo Guerrero, quien deberá exponer su posición frente al tema por medio de una ponencia en Sala Plena durante los próximos días.
BOGOTÁ (Colprensa).