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La edad Fertil no puede ser impedimento para retirar útero: Corte

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La Corte Constitucional amparó los derechos a la salud, la vida digna y seguridad social de una mujer de 31 años que solicitó a la EPS Sura que le autorizará el procedimiento médico de extirpar el útero debido a dolencias crónicas y enfermedades graves en su aparato reproductor.

Pese a que la entidad promotora de salud le autorizó el procedimiento, hicieron caso omiso debido a que a su edad y a que la realización de esa intervención restringiría su posibilidad biológica de tener hijos.

Al respecto, la mujer explicó que desde 2016 inició el proceso médico encaminado a atender sus patologías y que, como resultado de este, su proyecto de vida laboral, académica, sentimental y familiar se ha visto notoriamente afectado.

Al resolver el caso, la Sala Octava de la Corte Constitucional reiteró que todas las personas tienen derecho de acceder a los tratamientos, medicamentos e intervenciones implícitamente incluidos en el Plan de Beneficios de Salud (PBS), y que esa garantía, a su vez, comporta la posibilidad de contar con un diagnóstico efectivo.

En este caso, la Corte señaló que los servicios que se requieran por los usuarios deben suministrarse aun cuando conlleven un riesgo alto según el médico tratante, en el marco del ejercicio del consentimiento informado.

Al estudiar el caso concreto, la Corporación sostuvo que se profirió por lo menos un dictamen médico particular que recomendó la realización de la histerectomía radical y que este le fue dado a conocer a la entidad promotora de salud.

Sin embargo, explicó que un médico adscrito a la entidad accionada descartó la pertinencia de la histerectomía en tanto encontró que no estaban configuradas las condiciones físicas necesarias para ello.

“Esta conclusión coincide con los conceptos científicos recibidos y la prueba pericial decretada, según los cuales el procedimiento fue descartado por razones de idoneidad y no de conveniencia”, dice el fallo.

En el caso preciso, la Corte no avizoró que la negativa de la EPS se haya fundado en la edad de la paciente, ni en la imposibilidad sobreviniente de tener hijos, sino en razones de carácter técnico, pese a lo inicialmente afirmado por ella en el escrito de tutela, lo cual desvirtuó la vulneración a los derechos fundamentales alegada por la solicitante sobre el particular.

“En todo caso, frente al silencio de la accionada respecto a este punto, la Sala resolvió advertirle que, en lo sucesivo, garantice el respeto por las decisiones que adopten sus pacientes en torno a la decisión de tener, o no, hijos”, dijo la Corporación.

Por otra parte, la Corte encontró que en este caso no se configuraron los supuestos de vinculatoriedad de un concepto de un médico no adscrito a la EPS, pues la paciente sí ha sido examinada y valorada adecuadamente por los especialistas de Sura EPS desde 2016.

Sin embargo, concluyó que existían una serie de falencias en el proceso de diagnóstico de la mujer, particularmente relacionadas con los problemas originados a partir de su ciclo menstrual.

Por ello, concedió el amparo del derecho fundamental a la salud de la accionante, en su faceta de diagnóstico, y le ordenó a Sura EPS conformar una junta médica para que se emita una nueva valoración frente a las patologías relacionadas con el aparato reproductor de la mujer y, a partir de ahí, se inicie el proceso médico.

BOGOTÁ (Colprensa).