Gobernación del Cesar y alcaldías no han cumplido con aportes para logísticas de elecciones regionales
La registraduría aún espera por los aportes de la Gobernación del Cesar y la mayoría de las alcaldías para cumplir con la logística el proceso electoral del 27 de octubre./STIVEN MENESES
POR:
NINOSKA
REYES URDANETA
La Procuraduría General de la Nación fue notificada por parte de la Registraduría Nacional del Estado Civil, del incumplimiento que hasta ahora han tenido la Gobernación del Cesar y alcaldías del departamento, con sus obligaciones en los aportes que se utilizarán para la logística del proceso electoral del próximo domingo.
El Decreto 3254 de 1963 establece la obligación de la Nación, municipios y departamentos de ofrecer apoyo institucional a la Registraduría para la preparación de los procesos electorales. De no recibir respuesta, el mismo instrumento legal impone sanciones administrativas.
“Es un tema complejo, pero necesario de anunciar. No se trata de determinar buenas o malas relaciones, sino de cumplir con las obligaciones que las leyes imponen a estas corporaciones en cuanto a los aportes para las elecciones. No es justo que a escasos días del proceso, se esté tratando el caso”, dijo Álvaro López, delegado de la Registraduría en el Cesar.
Explicó que la queja fue formulada ante la Procuraduría para que se tenga conocimiento de lo que está pasando en el Cesar y proceda si es necesario. “La Gobernación solo nos ha cumplido con el 56% de las asignación, aún cuando el presupuesto asignado desde el año pasado fuera de 300 millones de pesos y hasta ahora solo han apropiado $150 millones”.
Agregó el delegado, que a la Procuraduría se le entregó la relación de lo que se ha recibido, además de la notificación sobre la asignación de una camioneta por parte de la Gobernación para cumplir con diligencias relacionadas con el proceso de votación.
En tal sentido, se espera una pronta respuesta para que la Gobernación y las alcaldías respondan, ya que existe una norma en la que estas dependencias deben ofrecer el apoyo institucional en la logística.
El Decreto 3254 de 1963 establece en su artículo 46 “los gastos electorales se distribuyen entre la Nación, los departamentos y los municipios de la siguiente forma: los municipios tienen a su cargo el suministro de locales, muebles, equipos de oficina y útiles de escritorio suficientes y adecuados para las Registradurías municipales y sus delegados en los corregimientos e inspecciones de policías”
En tal sentido, López reiteró que el deber es claro y preciso, y al no cumplir esta norma deben tener una sanción por parte de la Procuraduría. “En otras regiones del país hay alcaldes sancionados por no cumplir, entonces se debe crear un precedente para que entiendan lo importante que es el aporte para el desarrollo de un proceso electoral”.
El mismo decreto estipula en su artículo 53 “el Registrador Nacional del Estado con aprobación de la Corte Electoral tomará directamente, o por medio de sus delegados, todas las medidas que se consideren necesarias para inspeccionar y facilitar las alecciones”.
Ante esta situación, y a pocos días del proceso, se espera de la pronta respuesta por parte de la Gobernación y las alcaldías, ya que han sido cuatro meses de insistencia y de solicitudes formales, con la intención de evitar estar hablando de este tema cuando ya están encima los comicios. “Pedimos a la Procuraduría que tome cartas en el asunto para que cada corporación cumpla con su obligación”.
47% DE JURADOS CAPACITADOS
Por otra parte, el delegado de la Registraduría en el Cesar, anunció que otro de los problemas que se está presentando es la apatía de los Jurados de Votación, ya que hasta le fecha apenas el 47% de los seleccionados ha acudido a las capacitaciones que culminan el próximo viernes 25 de octubre. Esta cifra corresponde mayoritariamente a Valledupar, porque en las entidades más pequeñas son más cumplidos y la capacitación abarca menos cantidad de personas.
Siempre ha preocupado que en las capitales de los departamentos los ciudadanos no respondan, cuando es un deber con el Estado para apoyar la democracia y de ser garante de un proceso tan importante como las elecciones regionales.
La falta de información no es excusa, ya que a través de la página web de la Registraduría la persona queda notificada, además de los listados que están publicados en las sedes. La no capacitación tendrá su implicación cuando estén en las mesas, ya que allí el jurado no será capaz de resolver las situaciones y atrasará el proceso, lo que pudiera llevarlo a sanciones.
Los jurados de votación son los ciudadanos que en representación de la sociedad civil atienden a los sufragantes el día de las elecciones.
Entre los 25 municipios del Cesar se escogieron 16.757 jurados, de los cuales 5.917 son en Valledupar, donde están habilitados como centros de adiestramiento la Casa de la Cultura, Institución Educativa CASD Simón Bolívar, colegio Loperena y en el Alfonso López.
Aguachica tiene 1.441 jurados, Agustín Codazzi 948, Astrea 320, Becerril 338, Bosconia 556, Curumaní 547, Chimichagua 546, Chiriguaná 452, El Copey 471, El Paso 479, Gamarra 248, González 117, La Gloria 248, La Jagua de Ibirico 577, Manaure 180, Pailitas 306, Pelaya 292, Pueblo Bello 399, Río de Oro 351, San Alberto 373, La Paz 427, San Diego 314, San Martín 349 y Tamalameque 235.
La Registraduría también tiene dispuesto el Sistema Integral de Capacitación Electoral (SICE) en su página www.registraduria.gov.co, donde se explican todos los puntos relacionados a las elecciones regionales.
Las actuaciones de los jurados de votación deben estar enmarcadas en los principios de transparencia, publicidad e imparcialidad; por consiguiente, deben ser ejecutadas de tal manera que garanticen el libre sufragio de los ciudadanos.
Hacen parte esencial del desarrollo del proceso electoral, pues al ser designados en este cargo, tienen el honor y compromiso de ser los representantes de la sociedad civil en la elección de Autoridades Territoriales; por eso, su nombramiento reviste una gran importancia y responsabilidad para la democracia colombiana.
Los jurados deberán llegar al puesto de votación al cual fueron designados a las 7:00 a. m., presentarse con su cédula de ciudadanía o cualquier otro documento que los identifique ante el delegado de puesto de la Registraduría Nacional y ubicar la mesa de votación en donde prestarán el servicio.
SANCIONES Y BENEFICIOS
El Código Electoral y el artículo 5 de la Ley 163 de 1994, establece: quienes siendo jurados de votación no cumplan con sus funciones “serán sancionados con la destitución del cargo que desempeñan si son servidores públicos y, si no lo fueren, con multas equivalentes hasta de diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes, a favor del Fondo Rotatorio de la Registraduría Nacional del Estado Civil”.
En tal sentido, los trabajadores del sector público pueden perder sus empleos, mientras que aquellos que se desempeñan en el sector privado deberán pagar hasta $8’281.160.
Hay algunas excepciones en las que los jurados pueden ser exonerados como: grave enfermedad del jurado o de su cónyuge, padre, madre o hijo; muerte de alguna de las personas anteriormente enumeradas, ocurrida el mismo día de las elecciones o dentro de los tres (3) días anteriores a las mismas; no ser residente en el lugar donde fue designado, haberse inscrito y votar en otro municipio. Todos estos casos deben estar debidamente certificados, es decir, un certificado médico, de defunción o de vecindad, en caso de no residentes en determinado municipio.
También es importante destacar, que quienes acudan a la cita tendrán los siguientes beneficios: quienes trabajen con contrato directo con empresas y entidades públicas o privadas tienen derecho a un día compensatorio de descanso remunerado dentro de los cuarenta y cinco (45) días siguientes a la votación.
De igual forma, aquellos jurados que voten también tienen derecho al medio día compensatorio ya que, de acuerdo al Consejo Nacional Electoral “se trata de dos aspectos diferentes: el primero el descanso por la labor ejercida como jurado y el segundo, que deviene de reglamentación independiente que contempla un estímulo para todo ciudadano por el simple hecho de haber ejercido su derecho al voto”.
El empleador está obligado a dar este descanso, el cual debe ser acordado por ambas partes. De no hacerlo recibirá sanciones por parte del Ministerio de Trabajo.
Actualmente la Registraduría adelanta un proceso en contra de 22.955 personas que no se presentaron como jurados en elecciones anteriores por un valor de $18’461.529.702 millones.