Policía del Cesar impuso 730 comparendos por el porte de estupefacientes
EN APLICACIÓN DE LA LEY 1844

LA POLICÍA DEL CESAR INFORMÓ que desde la entrada en vigencia del Decreto 1844 de 2018 del Código de Policía, 730 órdenes de comparendo han sido impuestas en el departamento según los numerales 7 y 8 del artículo 140, que están relacionados directamente con el consumo y porte de estupefacientes en pequeñas cantidades.
Según un informe recientemente entregado por la Policía del Cesar, durante los últimos tres meses 730 órdenes de comparendo se han impuesto en el departamento en cumplimiento al Decreto 1844, el cual se refiere directamente al uso de la dosis personal y a su vez, de la prohibición de poseer, tener, entregar, distribuir o comercializar drogas o sustancias prohibidas.
“Desde su expedición, por parte del Comando del Departamento de Policía Cesar se desplegaron acciones dirigidas a atacar estructuras dedicadas al tráfico de estupefacientes en pequeñas cantidades en el departamento, es así que desde la vigencia de este decreto se ha realizado ese número de multas por el artículo 140 Numerales 7 y 8, de los cuales 434 fueron en Valledupar y están relacionados directamente con el consumo y porte de estupefacientes en pequeñas cantidades”, explicó el subcomandante de dicha institución, coronel Lacides Miguel Ramos Blanco.
El informe también señala que en la aplicación del Código Nacional de Policía de esas sanciones se incautaron 3.594 gramos de marihuana, 30 gramos de cocaína y 36 gramos de drogas derivadas; mientras que en las actividades adelantadas en la lucha frontal contra el microtráfico a través del código penal, han sido capturadas 195 personas por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, 59 de ellas en esta capital, y en esas diligencias se incautaron 99.868 gramos base de coca, 19.334 gramos de bazuco, 41.709 gramos de cocaína y 131.536 gramos de marihuana.
INFRINGIR NO PAGA
El subcomandante explicó que al incurrir en los comportamientos contrarios a la convivencia contemplados en los numerales 7 y 8 del artículo 140 de la ley 1801, el infractor estaría sujeto a una sanción representada en una multa de ocho salarios mínimos legales diarios vigentes, equivalentes aproximadamente a 220.831 pesos, sumado a su obligatoria participación en programas comunitarios o actividades pedagógicas.
“Estos importantes resultado se dan en por el trabajo articulado de la Seccional de Investigación Criminal, personal del modelo Nacional de Vigilancia Comunitaria por Cuadrantes, la comunidad y la aplicación del decreto 1844. La Policía Nacional invita a la comunidad a que los acompañe en la ofensiva nacional, para lo cual pueden llamar a la línea 167, e informar cualquier dato referente a la producción, distribución o venta de estupefacientes.