La Sección Tercera del Consejo de Estado ratificó el fallo del tribunal Administrativo del Tolima que condenó al hospital Federico Lleras Acosta de Ibagué por la muerte de Jorge Humberto Andrade, que falleció dentro de las instalaciones del centro asistencial tras un incendio provocado por una fuga de vapores. El caso se remonta a febrero de 2010, mes en el que se produjo la conflagración y, posteriormente, el deceso del paciente que tuvo quemaduras en el 60% de su cuerpo.
La providencia del tribunal sostuvo que la muerte de Andrade se produjo por una falla del del servicio atribuible a la institución. Tras la sentencia, los abogados del centro asistencial interpusieron el recurso de apelación y el caso llegó al Consejo de Estado.
El trágico hecho se desencadenó tras el movimiento al que fueron sometidas unas pipas de gas propano almacenadas en uno de los pisos del Lleras Acosta y que estaban próximas a que se les diera de baja porque ya habían cumplido su ciclo vital. El movimiento tuvo su origen por cuenta de unos trabajos con maquinaria pesada que se hacían en el lugar.
La demanda inicial describió que tras el escape de gas propano el olor invadió el hospital y quienes estaba cargo no hicieron nada, por lo que el mismo llegó al área de lavandería donde se produjo una explosión que ocasionó heridas a 11 funcionarios, entre ellos Andrade, que era el jefe de mantenimiento de las calderas.
En los argumentos entregados por el equipo de abogados del hospital argumentaron, entre otras razones, que “si se presentó un error en el manejo de estos equipos, específicamente con el supuesto cilindro de oxígeno, pipa de gas o pipeta de GLP o propano, dicha circunstancia resultaba atribuible al contratista y no al hospital”, como lo refiere la sentencia.
En la providencia de la magistrada Marta Nubia Velásquez se precisa que al hospital Federico Lleras Acosta “sí le resulta atribuible la muerte del señor Andrade Ramírez” por cuenta de la fuga que se presentó. La Sección tuvo en cuenta los testimonios que indicaban que la pipeta de gas que se encontraba en la parte trasera del centro médico “sin ser drenado ni desgasificado y sin ningún tipo de protección”.
De hecho, el propio jefe de la Oficina Jurídica del Leras Acosta suscribió un documento en mayo de 2012 el que aseguraba que “en atención a su oficio de la referencia, me permito informarle que en los registros examinados no se evidencia mantenimiento alguno a la pipa de gas, es de anotar que el mantenimiento era realizado por Hosping”. Esta fue una de las pruebas que se tuvo en cuenta para resolver la apelación.
La providencia también recoge el informe técnico de la explosión que reseña que la falta de mantenimiento del tanque atada a la ausencia de labores de drenaje y desgasificación resultaron determinantes en la fuga de vapores de GLP que, luego de esparcirse por la parte trasera y el primer piso del hospital, provocaron los incendios dentro de la edificación.
“Con fundamento en lo expuesto, para la Sala resulta claro que la entidad pública demandada falló, porque, luego de que dio de baja el tanque de GLP, lo mantuvo en sus instalaciones durante más de diez años sin drenarlo ni desgasificarlo y sin realizar labores de mantenimiento a su estructura”, concluyó la sentencia.
BOGOTÁ (Colprensa).