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Corte C. avala doble instancia a exsenador condenado por parapolítica

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En Sala Plena y con una votación de cinco a favor, dos impedidos y dos ausentes, la Corte Constitucional revocó la sentencia de la Corte Suprema de Justicia emitida el 31 de mayo de 2018 en contra del exsenador Martín Emilio Morales Diz, quien fue condenado a 25 años de prisión por parapolítica.

La determinación la tomó el alto tribunal luego de revisar una tutela que interpuso el exsenador debido a que junto con su defensa consideraron que su caso debía ser revisado, pues la sentencia emitida en su contra fue en única instancia.

Lo que alegó Morales Diz es que no debió registrarse tal actuación dado que para la época de su sentencia ya estaba en vigencia la doble instancia, que estableció un mecanismo al interior del alto tribunal para investigar y juzgar a los aforados.

Así las cosas, con la determinación emitida este jueves la Corte Constitucional le da un espaldarazo a Morales Diz para que tenga derecho al debido proceso y pueda apelar la sentencia emitida. Además el alto tribunal reiteró una vez más al Congreso de la República a que regule el procedimiento para “el ejercicio del derecho a la impugnación de la primera sentencia condenatoria”.

Sobre el caso preciso del exsenador, la Corte consideró que la Sala de Juzgamiento de la Corte Suprema de Justicia incurrió en violacion directa de la Constitución, toda vez que restringió de manera absoluta la eficacia directa del Acto Legislativo 01 de 2018, específicamente, el derecho a impugnar la sentencia condenatoria en él reconocido, que forma parte del núcleo esencial del derecho fundamental al debido proceso.

Bajo ese entendido, lo que explicó el alto tribunal es que, la Corte Suprema de Justicia debió tramitar le recurso de apelación interpuesto por el actor en contra de su fallo de condena.

El caso del exsenador se ha movido por todos los escenarios y Salas de la Corte Suprema. La última decisión se registró en noviembre pasado cuando la Sala de Casación Laboral dejó en firme la condena.

La determinación se tomó luego de que la Sala Laboral revocara la decisión de la Sala Civil de la Corte que había dejado sin efecto la decisión de la Sala Penal.

En ese entonces, el argumento de la última decisión dio cuenta que la Sala Penal sí tenía competencia sobre los aforados hasta la entrada en funcionamiento de las salas especiales de Instrucción y Juzgamiento.

Todas las actuaciones judiciales del exsenador estuvieron enmarcadas en que cometió delitos de concierto para delinquir, tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, tentativa de homicidio y porte de armas y munición de uso privativo de las Fuerzas Armadas, esto por liderar una red criminal dedicada a enviar cocaína hacia Centroamérica.

BOGOTÁ (Colprensa).