El procurador Fernando Carrillo Flórez llamó la atención sobre el argumento del Ejecutivo de necesitar un tiempo adicional para divulgar y comunicar la sentencia y concertar el plan de acción, por cuanto este razonamiento ya fue “utilizado, entre otros, para la prórroga otorgada el 8 de marzo de 2019”.
El Procurador Fernando Carrillo pidió al Tribunal Superior de Riohacha no acoger la petición del Gobierno de prorrogar el cumplimiento de la Sentencia de la Corte Constitucional que ordenó la protección a los niños y niñas Wayúu, y advirtió que “la solución de fondo a la crisis humanitaria no admite dilaciones”.
Para el jefe del Ministerio Púbico “no es admisible que un año después de la notificación de la sentencia, el Gobierno Nacional no tenga claridad sobre lo ordenado por la Corte”, para la implementación de un mecanismo especial de seguimiento que contenga la planeación, ejecución, verificación y evaluación cíclica de las acciones, responsables, indicadores y metas contenidas en los documentos de política pública que se adopten de manera concertada con las comunidades, y que debió ser entregado el pasado 12 de julio.
Carrillo Flórez llamó la atención sobre el argumento del Ejecutivo de necesitar un tiempo adicional para divulgar y comunicar la sentencia y concertar el plan de acción, por cuanto este razonamiento ya fue “utilizado, entre otros, para la prórroga otorgada el 8 de marzo de 2019”.
“No es justificable que un año después de notificada la sentencia, se plantee hasta ahora su divulgación, a pesar de que la Procuraduría General de la Nación, en repetidas ocasiones y por diferentes medios, les solicitó al Ministerio del Interior y al DAPRE la oportuna realización de esta actividad, así como informar sobre los criterios para el reconocimiento de las autoridades tradicionales legítimas del pueblo Wayúu, actividad necesaria para adelantar el proceso de concertación”, precisó la comunicación a la Sala Civil-Familia-Laboral.
El jefe del Ministerio Público enfatizó que, aunque el Gobierno afirma que existe un plan de acción con enfoque de derechos, este fue construido por las entidades responsables de manera independiente, sin la coordinación previa exigida por la Corte al Departamento Administrativo de la Presidencia.
“Esta situación se agrava con el hecho de que su construcción no contó con el acompañamiento de la Defensoría del Pueblo, tal como lo ordena la sentencia, y peor aún, no se realizó un ejercicio colaborativo entre las distintas entidades públicas con las comunidades sobre sus propias soluciones, en lo que la Corte contempló como el octavo objetivo mínimo constitucional a alcanzar”.
Así las cosas, el Procurador solicitó inadmitir la prórroga hasta tanto se establezca un cronograma inmediato y perentorio de cumplimiento, con verificación sobre el estado de la implementación de las órdenes impartidas por la Corte Constitucional.
En caso de ser otorgado el aplazamiento, se pidió que se condicione al cumplimiento de la creación del mecanismo especial de seguimiento, la concertación con las autoridades legítimas del pueblo Wayúu, y la construcción de un plan de acción en las condiciones de articulación y participación previstas en la sentencia.